SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91279 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91279 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91279
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11123-2020

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL11123-2020

Radicación n.° 91279

Acta 45

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que G.E.C.Q. instaura contra el fallo emitido el 21 de octubre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra los JUZGADOS SEXTO y SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, y la sociedad de SEGURIDAD ATLAS LTDA.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano G.E.C.Q. instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad y «estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y de las pruebas que obran en el expediente, se extrae que el actor inició proceso ordinario laboral contra la sociedad Seguros Atlas Ltda., a fin de que se declarara que gozaba de estabilidad laboral reforzada al momento en que se efectuó su despido y, por tanto, que se ordenara su reintegro en los términos de la Ley 361 de 1997 y se condenara al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir entre su desvinculación y la fecha de la reincorporación en el empleo.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., autoridad que mediante sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, el convocante la apeló. En fallo de 16 de agosto de 2018, la S. Laboral del Tribunal Superior de B. revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, ordenó el reintegro del gestor y condenó a la demandada a pagarle los conceptos pretendidos. Contra esta providencia, la empresa interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, la S. de Casación Laboral declaró desierto el medio de impugnación por falta de sustentación.

Expuso que, el 6 de agosto de 2019, la ejecutada realizó el pago de depósitos judiciales por el valor de $143.042.642 a la cuenta del despacho de primer grado, razón por la cual pidió al despacho la entrega de dicho dinero.

Adujo que al juicio ordinario le siguió el ejecutivo y que, en auto de 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B. libró mandamiento de pago, ordenó su notificación a la sociedad Seguros Atlas Ltda. y negó la entrega del título, en tanto que no se instauró por medio de apoderado judicial y el actor tampoco ostentaba la calidad de profesional en derecho, sumado a que los soportes de pago se tendrían en cuenta en el respectivo momento procesal. Inconforme, la ejecutada interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente apelación.

Señaló que suscribió contrato de transacción con la empresa, razón por la cual presentó desistimiento del asunto.

En proveído de 6 de febrero de 2020, el despacho le puso de presente al demandante que el desistimiento se debía efectuar a través de abogado y que, una vez se cumpliera con dicho presupuesto, se procedería a emitir el pronunciamiento correspondiente.

El 9 de julio de 2010, el promotor pidió impulso del proceso e información de los datos de la titular del juzgado, con el objeto de presentar denuncia en su contra.

Posteriormente, en auto de 21 de julio de 2020, la autoridad judicial negó el desistimiento propuesto, no avaló la transacción celebrada y aceptó el desistimiento de los recursos de reposición y apelación, y, por ende, ordenó seguir adelante con la ejecución. En desacuerdo, la sociedad presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

El 22 de julio de 2020, el ejecutante requirió se declarara la nulidad de la conciliación celebrada extraprocesalmente por las partes y que se entregara el depósito judicial, este último requerimiento fue reiterado mediante memorial de 30 de julio siguiente.

El 10 de agosto de 2020, la titular del juzgado elevó queja disciplinaria contra el abogado del demandante y, luego, en proveído de 15 de septiembre de 2020, se declaró impedida para continuar conociendo el caso y remitió el expediente al despacho siguiente en turno, esto es, al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de B., quien el 13 de octubre del año en curso recibió el plenario.

Destacó el actor que, en una anterior oportunidad, instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., y que, en fallo de 13 de mayo de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad declaró improcedente la súplica. Decisión que fue confirmada por la S. de Casación Laboral en sentencia CSJ STL4818-2020.

Alegó que, el 21 de agosto de 2019, la empresa «simuló» su reintegro, pagando el mismo salario que devengaba desde el año 2013 y que, posteriormente, renunció a su puesto de trabajo, habida cuenta que la empresa le pagó la suma de $80.000.000, con ocasión de la conciliación celebrada entre las partes.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas la entrega del título judicial consignado el 6 de agosto de 2019, se liquide correctamente el proceso hasta la fecha de hoy, inclusive, se continúe con la ejecución sobre el valor remanente y se obligue a su reintegro.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El asunto se asignó en primera instancia a la S. Laboral del Tribunal Superior de B., autoridad que, mediante auto de 14 de octubre de 2020, admitió el instrumento de resguardo y corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Durante dicho lapso, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B. adujo que el actor presentó otra acción de tutela con hechos similares referidos a la entrega del título judicial, la cual fue fallada en primera instancia por el tribunal y en segundo grado por la S. de Casación Laboral. Igualmente, rindió informe sobre las actuaciones adelantadas dentro del proceso ejecutivo acusado y destacó que se declaró impedida para seguir conociendo del caso, comoquiera que presentó queja disciplinaria contra el abogado del demandante.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de B. puso de presente que el 13 de octubre de 2020 recibió el expediente contentivo del impedimento manifestado por la titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa urbe y que el asunto se encuentra en estudio. Concluyó que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas.

Seguridad Atlas Ltda. refirió que, en lo atinente a la entrega del título judicial, existe temeridad toda vez que es la segunda vez que el accionante interpone acción de tutela; que, adicionalmente, la súplica es improcedente, en tanto que no se satisface el presupuesto de inmediatez, pues han transcurrido más de seis meses, contados a partir de que se constituyó el título judicial; que no se vulneraron las prerrogativas invocadas; que el juzgado es el llamado a dar respuesta a las pretensiones del convocante y que tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad.

Luego de surtirse el trámite anterior, en fallo de 21 de octubre de 2020, el juez constitucional denegó por improcedente, al considerar que existía cosa juzgada constitucional frente a la entrega del título reclamado y que no se agotaron los mecanismos de defensa judicial que tenía el actor a su alcance.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el actor la impugnó, para lo cual insiste en los argumentos expuestos en el escrito inicial y destacó que esta súplica deviene diferente a la planteada en una anterior oportunidad.

Agregó que la magistrada debió declararse impedida para conocer del amparo, para lo cual alegó unas presuntas conductas punitivas relacionadas con el «hijo» de la togada y el «cónyuge de la abogada de Seguridad Atlas Ltda.». Igualmente, sostiene que existen diferentes irregularidades por parte de los funcionarios judiciales en materia de lo laboral de la ciudad de B. y, por ende, reclamó la compulsa de copias.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa...

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