SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 680012210002020-00268-01 del 11-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 680012210002020-00268-01 |
Número de sentencia | STC11362-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC11362-2020
R.icación nº 68001-22-13-000-2020-00268-01(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de agosto de 2020, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó la salvaguarda invocada por el señor J.D.J.B.R. en la acción de tutela promovida contra los Juzgados Quince Civil Municipal de B. y Sexto Civil del Circuito de la misma urbe. Al trámite se vinculó al señor E.M.Á. y al Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de B..
-
ANTECEDENTES
1. El accionante, por intermedio de apoderada, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, buena fe y a la dignidad humana por considerar que las autoridades judiciales censuradas los vulneró dentro del proceso ejecutivo No. 68001400301520180002100.
2. La causa fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:
2.1. El señor E.M.Á. inició proceso ejecutivo en su contra con el propósito de cobrar el capital contenido en dos letras de cambio, junto con sus intereses y demás costas procesales. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quince Civil Municipal de B..
2.2. Indicó que, al contestar la demanda, se pronunció «sobre los hechos posteriormente probados, que los títulos valores tenían los espacios en blanco, no había autorización para llenarlos, no correspondían con las fechas pactadas, NO siendo cierto, que NO HAYA PAGADO EL CAPITAL Y LOS INTERESES, y que la dueña del Capital representado en las letras de cambio era la señora M.P., desconociendo porque habrían sido adulteradas para ser cobradas por E.M.».. En virtud de ello, propuso las excepciones de mérito de «pago de la obligación», «cobro de lo no debido y compensación», «mala fe del demandante» y la «excepción genérica o innominada».
2.3. El 09 de agosto del 2019, el Despacho profirió sentencia en la cual desestimó las excepciones planteadas y, por consiguiente, ordenó seguir adelante con la ejecución.
Reprocha el actor que, con tal proveído, la autoridad judicial incurrió en defecto sustancial y procedimental «al adelantar un proceso ejecutivo con unos títulos ejecutivos con espacios en blanco, sin existir una carta de instrucciones de conformidad con el art. 620 del C.Cio.». Se quejó, además, de la incursión en defecto fáctico, «pues el juez expresó que se crearon las letras de cambio con la promesa de entrega el dinero a EDWIN MANJARRES y no a favor de terceras personas. No apreció el Juez que las Letras se crearon por la presión y exigencia de la dueña del dinero M.P., quien al final las recibió de su entonces compañero y guardó bajo su custodia».
2.4. Inconforme con tal determinación, interpuso recurso de apelación. La alzada fue desatada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito en proveído del 06 de diciembre del 2019, mediante el cual confirmó la de primer grado.
3. Solicitó, conforme a lo relatado, «revocar la providencia anotada, impartiendo las órdenes que sean necesarias para su protección y que lleven a restablecer la juridicidad, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba