SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00243-01 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 6600122130002020-00243-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11156-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11156-2020
Radicación n.° 66001-22-13-000-2020-00243-01
(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación de U.A.B.L. frente a la sentencia emitida el 11 de noviembre pasado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que aquel promovió contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda); trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1.- El convocante deprecó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la célula jurisdiccional acusada dentro del juicio popular n.° 2018-000321 y, en consecuencia, que allí se ordene «la liquidaci[ó]n de costas concentrada consignando el nombre de quien [la] impetr[ó]» en suma mínima de dos (2) SMLMV, así como una «nueva notificaci[ó]n» del auto que las aprobó y la remisión del «LINK» contentivo del diligenciamiento.
2.- En sustento de las pretensiones adujo que el despacho confutado, «sin REPARO ALGUNO…, dice liquidar costas de manera concentr[a]da, empero [afirma que la] acción popular fue impetr[a]da por (…) ciudadano diferente y realiza una indebida notificación», a lo que añadió que «SE REHUSA a fijar costas en 1 instancia…».
R., como «MEDIDA CAUTELAR» la notificación del proveído aprobatorio de la liquidación «en forma LEGAL…», a la que no accedió el tribunal a-quo en la admisión del amparo.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia rindió informe en punto a defenderse de las acusaciones.
2.- Davivienda S.A. por conducto de abogado se opuso a la clama por improcedente.
3.- La Alcaldía de P. manifestó estarse a lo que resultare probado.
4.- La Defensoría del Pueblo de Risaralda pidió su desvinculación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Denegó la salvaguarda, comoquiera que «su promoción [es] prematura» con relación a la providencia aprobatoria de la liquidación de costas y «por ausencia de la conducta reprochada», de cara a la remisión del dossier colectivo n.° 2018-00032.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por el reclamante, quien ciñó su disenso a que «SE PRUEBE Q[UE] SE (…) ENVI[Ó] COPIA DIGITAL COMPLETA DE LA [CONTIENDA] POPULAR» en mención.
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