SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01382-01 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01382-01 del 11-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01382-01
Fecha11 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11366-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11366-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01382-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la impuganción interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2020, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la acción de tutela promovida por A. Ingeniería Ltda. contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en el asunto que originó la presente queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora, a través de su representante legal, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada dentro del proceso declarativo que le inició Prabyc Ingenieros S.A.S. de radicado 2017-00087-01.

2. Narró en sustento, que dentro del referido litigio propuso «…en término la excepción previa (Núm. 8 art 100 C.G.P.) [Pleito pendiente]» y solicitó al juzgado accionado que la resolviera «…antes de fijar fecha para primera audiencia».


2.1. Refirió que no obstante a lo anterior, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2020, el citado despacho fijó fecha para audiencia inicial de conformidad con el artículo 372 del C.G.P., «omitiendo resolver las excepciones previas».


Inconforme con tal providencia, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por auto de 25 de noviembre siguiente.


2.2. Agregó que también formuló «…excepción de cosa juzgada», sin embargo, el «juzgado tutelado omite resolverla de forma anticipada cuando está más que probada… conforme lo establece el numeral 3 del artículo 278 del C.G.P.».


2.3. Consideró que las demoras y dilaciones en la resolución de las excepciones propuestas es una «…clara violación constitucional al debido proceso y acceso a la justicia conforme lo ha establecido la CSJ S. Civil, [en] sentencia SC-1322018…».


3. Instó, conforme a lo relatado, se ordene al querellado «1. Resolver sobre la excepción previa [de pleito pendiente] antes de fijar fecha para la primera audiencia según lo establece el numeral 2 del artículo 101 del CGP y numeral 1º del [canon] 372 C.G.P.» y «2. Decretar probada la excepción de cosa juzgada contra la demanda con radicado 2017-00087 según numeral 3 del artículo 278 [ídem]».


II. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


1. El despacho acusado informó que «…la sociedad promotora de la presente acción administrativa, por vía jurisdiccional y en sede de tutela constitucional, arguyendo los mismos hechos, ha presentado 12 recursos de...

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