SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91175 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91175 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91175
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12071-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL12071-2020

Radicado n.° 91175

Acta 46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la impugnación que D.J.P.N. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió el 26 de octubre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA ÚNICA LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el trabajo y vida digna.

Para respaldar su solicitud, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra el CONSORCIO FR y COMEVA E.P.S. para que se declare que la enfermedad que padece actualmente tuvo su origen en un contrato de obra o labor que suscribió con el consorcio y se le reconozca el pago de la indemnización respectiva.

Adujo que el asunto se asignó a la Jueza Única Laboral del Circuito de Barrancabermeja, autoridad que mediante auto de 16 de mayo de 2019 admitió la demanda y le ordenó «notificar de forma personal a la parte demandada».

Refirió que no cumplió con tal carga procesal y mediante providencia de 30 de junio de 2020 la funcionaria de conocimiento ordenó el archivo del proceso laboral de conformidad con el artículo 30 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dada su inactividad.

Señaló que contra la anterior decisión instauró recurso de apelación en nombre propio y a través de auto de 25 de agosto de 2020 la a quo no lo tuvo en cuenta porque no lo presentó por intermedio de apoderado judicial.

Argumentó que la funcionaria judicial encausada lesionó sus derechos fundamentales, pues desconoció que la carga procesal de notificación se cumplió a cabalidad y con «la declaratoria de desistimiento tácito» perjudicó su expectativa de vida.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas superiores, que se deje sin efecto el auto de 30 de junio de 2020 y se ordene a la a quo accionada proferir una decisión de remplazo en la que desarchive el proceso y continúe el proceso laboral.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 20 de octubre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción constitucional y corrió traslado al despacho judicial encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, la Jueza Única Laboral del Circuito de Barrancabermeja realizó un recuento de las actuaciones del proceso laboral y allegó copia del expediente.

Por su parte, el apoderado del CONSORCIO FR conformado por Montajes y Construcciones FERMAR S.A.S. y R.S. señaló que la funcionaria encausada actuó en derecho al ordenar el archivo por «la obvia y confesada inactividad» del accionante. Por tal motivo, requirió que se niegue el instrumento de resguardo constitucional.

Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 26 de octubre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la protección constitucional porque consideró que el convocante transgredió el principio de subsidiariedad, en tanto no presentó recursos debidamente contra la decisión censurada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó con base en los planteamientos del escrito inaugural.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está...

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