SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91173 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91173 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11699-2020
Número de expedienteT 91173
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL11699-2020

Radicación no 91173

Acta 46


Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por MANUEL ANTONIO M.P. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 05 de mayo de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.


  1. ANTECEDENTES


El señor M.A.M.P., en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la dignidad humana, la buena fe, igualdad, debido proceso», como también los principios «de progresividad, gradualidad y sostenibilidad», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como fundamento de sus pretensiones indicó, que dentro de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para mitigar los estragos suscitados con la llegada de la pandemia COVID-19, fue emitido el Decreto 457 de 2020; por medio del cual, se impartieron medidas de tipo sanitario obligando a la población colombiana a permanecer en aislamiento preventivo obligatorio, situación que no le ha permitido laborar, por ende, brindarle protección a su grupo familiar.


Afirmó, que es padre cabeza de familia de 4 menores de edad, que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no ha resultado beneficiario de ninguno de los programas que el gobierno ha ofrecido a la población más vulnerable, pretendiendo ser vinculado a alguno de los socorros brindados como ayuda humanitaria.


Indicó, que salir de su casa, no solo sería exponerse a él y a su familia, sino desconocer las órdenes impuestas de forma obligatoria por el ejecutivo, relacionado con la cuarentena.


Expuso, que a la fecha de radicación del presente trámite constitucional, aparecía activo con la EPS Coomeva como empleado de las empresas Tecni Acabados en obras civiles Rodríguez SAS de Floridablanca, V.M.E. de Cúcuta, y J.M.D.C., de los que solicitó su desvinculación, en la medida que no han reportado la novedad de retiro al sistema de salud, situación que ha desconocido sus garantías por no poder acceder al régimen subsidiado y recibir los beneficios que por esta vía pretende.

Solicitó, que se ordene a los accionados, esto es, Gobierno Nacional y Caja de Compensación familiar, que lo vinculen a las ayudas humanitarias ofrecidas, para mitigar la situación actual en la que se encuentra, esto debido a la pandemia que atraviesa el país por el COVID-19; asimismo, la afiliación al SISBEN, como también, que se le otorgue el beneficio relacionado con la devolución del IVA entre otras ayudas; consideró, que al plenario se debe vincular al Departamento Nacional de Planeación, Alcaldía de Cúcuta – Norte de Santander, Departamento del Norte de Santander, Departamento de la Prosperidad Social, Servicio de Empleo, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto de fecha 20 de abril de 2020, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, ordenó la remisión del presente trámite al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al advertir, que no era competente para conocer sobre el trámite constitucional, en la medida que, la acción se dirigía entre otros, al presidente de la República.



Por lo anotado, mediante proveído del 21 de abril de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las convocadas y vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional y negó la medida provisional solicitada.



Dentro del término, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales de la Oficina y Procedimientos Administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicitó, que se desvincule del presente trámite al considerar que, existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues, no es la entidad llamada a brindar la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor (fs.º 34 – 50).


Por su parte, el apoderado judicial del Departamento Nacional de Planeación, mediante escrito visible a folios 51 – 74, solicitó se denegara las pretensiones invocadas en su contra, en la medida que, consideró que por parte de esa entidad, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por lo que solicitó, la desvinculación del presente trámite constitucional por no ser la entidad competente para la prestación de servicios de beneficios, como tampoco, tiene a su cargo funciones de inspección y vigilancia.


La Oficina Jurídica del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, hace referencia a los hechos de la acción de tutela, resaltando que, al revisar la base de datos del Sistema ADRES, el accionante se encuentra afiliado con estado Activo al...

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