SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00396-01 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00396-01 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteT 6800122130002020-00396-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11257-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente




STC11257-2020

Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00396-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por el señor G.S.D. frente al Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la salvaguarda del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada dentro del proceso de reorganización 2020-00103-00.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. El promotor presentó solicitud de reorganización empresarial, que correspondió conocer a la autoridad judicial accionada, la cual, mediante auto del 16 de julio de 2020, inadmitió la demanda y ordenó subsanarla.


2.2. Una vez corregida, el juzgado la rechazó, toda vez que no se cumplió con la totalidad de las órdenes impartidas en el auto de inadmisión; además, se evidenciaron varias inconsistencias, decisión que fue recurrida en reposición y confirmada el 5 de octubre del año en curso, reiterando las mismas consideraciones del auto atacado.


2.3. Según el quejoso, el Juzgado incurrió en una vía de hecho, al «considerar que dentro de los parámetros de la cesación de pagos, como supuesto de admisibilidad del proceso de reorganización, previsto en el muchas veces referido numeral 1° del artículo 9°…solamente es viable cuando el deudor, incumpla el pago por más de noventa días de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad». Alegó que la autoridad judicial accionada prescindió, sin justificación alguna, de la posibilidad de que el deudor «tenga por lo menos dos demandas de ejecución, presentadas por dos o más Acreedores, para el pago de obligaciones».


Agregó que el demandado no advirtió «que el deudor, desde antes de presentar la solicitud para el inicio del proceso concursal viene afrontando dos demandas de ejecución…para el pago de obligaciones dinerarias».


Aseguró que el operador judicial exige ciertos requisitos que el régimen de insolvencia empresarial no contempla, a efectos de admitir la solicitud de reorganización empresarial, pues «las causas de insolvencia no necesariamente deben ir firmadas por el Deudor. Es válido que la persona que hace la radiografía de la fuente del problema económico y financiero, dentro de la actividad del Deudor Insolvente, signe dicho documento».

3. Pidió, en consecuencia, dejar sin efecto «la providencia de dieciséis de julio de dos mil veinte; el Proveído de once de agosto del año en curso; y el Auto de cinco de octubre hogaño…Como consecuencia…ordenar al juzgado…proceda a admitir la solicitud de inicio del proceso de reorganización».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El juzgado acusado remitió digitalizado el expediente de conocimiento, realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del trámite cuestionado y manifestó que «se torna evidente que la acción de tutela interpuesta busca crear nuevos espacios de debate o terceras instancias, circunstancias que por demás desbordan la naturaleza de la acción constitucional, lo cual genera la improcedencia del trámite».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo, «pues a despecho de lo manifestado en el libelo genitor la inadmisión y posterior rechazo de la demanda de reorganización propuesta por el quejoso, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR