SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113973 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113973 del 07-12-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTP11672-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113973

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11672-2020

Radicación n.° 113973

(Aprobación Acta No. 263)

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.L.Z.P. contra el fallo de tutela proferido el 28 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

M.L.Z.P. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL y «LIBRE ESCOGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la accionante instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor accedió a las pretensiones invocadas en la demanda, a través de proveído de 10 de febrero de 2020.

Aduce que las vencidas en juicio apelaron la anterior decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, M. que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de las súplicas incoadas en su contra, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2020, tras considerar que la actora no se encontraba cobijada por el régimen de transición; que el deber de información de las AFP se suple con las previsiones que la demandante aceptó al momento de suscribir el formulario de afiliación, documento en el que plasmó su voluntad «libre, voluntaria y sin precisiones», y que no se acreditó un vicio en el consentimiento.

La promotora cuestiona la determinación de segundo grado, pues, en su sentir, el ad quem desconoció la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, para lo cual translitera apartes de sentencias proferidas por esta Sala.

En tal virtud, acude al presente mecanismo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión en la que se confirme la de primer grado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que la parte actora se encontraba en término para hacer uso de los mecanismos legales que la ley le confiere para atacar la decisión que considera contraria a sus prerrogativas constitucionales.

Agregó que, al no haberse agotado la totalidad de los medios ordinarios, no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.

LA IMPUGNACIÓN

La parte actora impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar, conceder el amparo de sus derechos fundamentales, disponiéndose de su protección inmediata.

Consideró que, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, no hizo un estudio de fondo de su situación para verificar si, en igualdad de condiciones con otras personas a las que se les han amparado sus derechos fundamentales por los mismos hechos, merecía la misma protección invocada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.L.Z.P. contra el fallo de tutela proferido el 28 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el...

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