SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113441 del 01-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 113441 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11545-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11545-2020
Radicación n.° 113441
(Aprobación Acta No.256)
Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por JOSÉ CONCEPCIÓN GUÍO FONSECA, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Se vincularon con interés legítimo la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y el fondo de pensiones Porvenir S.A.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, seguridad social y mínimo vital.
Para respaldar su solicitud, señala que el 1° de octubre de 1997 se afilió al régimen de prima media con prestación definida y luego se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A., momento en el que no recibió información veraz sobre las ventajas y desventajas de dicha decisión.
Afirma que instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones para lograr la declaratoria de nulidad o ineficacia de tal acto jurídico, asunto que se asignó por reparto al Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 28 de septiembre de 2018 accedió a sus pretensiones y concedió el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.
Refiere que a través de sentencia de 25 de junio de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primer grado y absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra.
Argumenta que el juez plural encausado desconoció el precedente jurisprudencial que esta Sala de Casación ha consolidado sobre el asunto debatido y, por tal razón, transgredió sus derechos fundamentales.
Manifiesta que el 10 de julio de 2019 interpuso recurso extraordinario de casación para lograr el quebrantamiento de la decisión del ad quem, pero este no constituye un medio de defensa expedito.
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y se deje sin efecto la providencia censurada. En su lugar, requiere que se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión favorable a sus pretensiones.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 9 de septiembre de 2020, declaró improcedente el amparo invocado, en tanto que consideró que existe un proceso en curso, ya que, el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá concedió el recurso extraordinario de casación.
Pues determinó que el proceso laboral aún se encuentra en trámite; ya que no se ha resuelto el recurso extraordinario de casación y por tanto el carácter estrictamente subsidiario de la acción de tutela impide que se emplee como un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar decisiones por fuera de los canales ordinarios y extraordinarios dispuestos por el legislador.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante recurrió la decisión de instancia y solicitó que fuera revocada, toda vez que dicha providencia se fundamentó en aspectos meramente formales y no sustanciales, pues a su criterio la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debió resolver el problema jurídico de fondo, que consiste en que en el proceso ordinario adelantado por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, desconoció el precedente judicial de esta Corporación, respecto de la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales.
Invocó razones expuestas por las altas cortes, en relación con los presupuestos de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, así como la inhibición de causar agravios a los derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ CONCEPCIÓN GUÍO FONSECA contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala de la misma especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad.
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