SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-10-012-2010-00386-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-10-012-2010-00386-01 del 14-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Diciembre 2020
Número de sentenciaSC5040-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente05001-31-10-012-2010-00386-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

SC5040-2020 Radicación n.° 05001-31-10-012-2010-00386-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide el recurso de casación interpuesto por R…… C…….. T……. frente a la sentencia de 17 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, dentro del proceso que promovió contra J.M....... Z........., F…… C…… A……… y herederos indeterminados de H………. Z……… C…….

ANTECEDENTES

1. El promotor deprecó que se declarara la existencia de la unión marital de hecho conformada con H………..… Z……..… C……. (q.e.p.d.), así como de la consecuente sociedad patrimonial, por haber convivido como pareja por más de siete (7) años.

2. Como sustento fáctico el actor afirmó que, desde el 18 de septiembre de 2000, cohabitó permanente con su pareja, vínculo que se extinguió por el fallecimiento de su consorte el 27 de marzo de 2008.

Aseveró que la convivencia fue singular, permanente y pública, en desarrollo de la cual se adquirieron unos activos, los cuales discriminó (folios 7 a 10 del cuaderno 1).

3. Una vez admitido el libelo inicial, la apoderada judicial de J.M....... Z......... y F…… C….… A……… negó los hechos, se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones intituladas «ausencia del requisito sustancial de idoneidad para la conformación de la unión marital de hecho» e «inexistencia del requisito sustancial de permanencia para la conformación de la unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial» (folios 40 a 44 ibidem).

El curador ad litem de los herederos indeterminados manifestó atenerse a lo probado en el proceso (folios 58 y 59).

4. El Juzgado Doce de Familia de Medellín (folios 209 a 214), después de resumir las declaraciones recolectadas, dio credibilidad a las que negaron la existencia de la unión marital, por lo que accedió a reconocer la excepción de «inexistencia del requisito sustancial de permanencia» (folios 352 a 363).

5. Al desatar la alzada interpuesta, el superior confirmó la decisión con base en los argumentos que se exponen en lo subsiguiente (folios 39 a 52 del cuaderno 3).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Después de encontrar satisfechos los presupuestos procesales y la legitimación en la causa, reseñó los requisitos exigidos para la conformación de una unión marital de hecho, los cuales estimó que no fueron demostrados en el caso.

2. Relievó el interrogatorio del demandado con el fin de mostrar que (i) se contradijo respecto a su residencia (mantuvo como lugar de correspondencia uno diferente al que supuestamente compartía con el causante); (ii) su relato no es armónico con el que se espera de alguien que reclama una convivencia permanente (su pareja se ausentaba por largos períodos sin suministrarle mayores datos); (iii) faltó a la solidaridad propia de una pareja (desconocía que su compañero padecía VIH); (iv) no hay claridad sobre el inicio de la cohabitación (para la fecha pretendida en la demanda, el fallecido se encontraba fuera de la ciudad en un tratamiento médico); y (v) fue incoherente sobre las personas que visitaban el hogar común (primero negó que lo hicieran los familiares de H…….…. Z……… C……. y después asintió en que su hermana lo concurría).

3. Destacó los testimonios de O....., Á..... y M..... Z.......... para desmentir que los familiares del fallecido no asistieron a su apartamento, pues aquéllos pernoctaron varias noches en el mismo, sin encontrar efectos personales del convocante. Además, los declarantes, junto a J.M....... Z........., son coincidentes en señalar que el occiso vivía sólo, sin relaciones maritales conocidas.

4. Frente a la atestación de A..... S..... A... remarcó la ausencia de situaciones precisas que permitieran demostrar una relación de pareja entre R…… C…….. T……. y H………. Z……… C……., a pesar de haber trabajado con ellos por ocho (8) años, tales como peleas, alegrías, reuniones o fiestas, salvo las supuestas hospitalizaciones, frente a las cuales omitió particularizar fechas o entidad prestadoras de salud. Destacó que el manejo de la ropa y alimentación fuera únicamente para el causante, pues esto no es propio de una pareja. Extrajo, del hecho de que el demandante no se encontrara con otras personas mientras estaba en el apartamento propiedad de H……….…. Z……… C……., que era un residente ocasional.

En punto a las afirmaciones de C..... A......... R......... A…..... y E..... L..... R…….... S.........., dejó en evidencia la ausencia de datos que permitieran concluir que R…..… C…….. T……. y el fallecido eran pareja.

Respecto a L…... N….. P……. S……, no sólo destacó la contradicción sobre la fecha en que conoció a los compañeros, sino que su conocimiento se limitó a las visitas realizadas los días domingo. De la afirmación de este testigo, en el sentido de que el causante deseaba que el predio de su propiedad quedara a manos de R..…… C…….. T……., remarcó la ausencia de acciones efectivas para lograrlo, máxime ante el conocimiento de que padecía una enfermedad catastrófica.

Realzó que J….. E………… R………., a pesar de reconocer la ligazón desde el año 2005, nada habló sobre planes futuros, proyectos de vida, disgustos, reconciliaciones, fiestas o reuniones demostrativas de la vida en pareja.

En contraposición, M……… E……… B……… A……… y Cl……… L……… G……… J……… negaron la comunidad de vida, en tanto no vieron en el apartamento de H………. Z……… C……. a su supuesto compañero, ni sus pertenencias.

5. Por lo anterior el ad quem desestimó que existiera un proyecto de vida común, esto es, faltó el elemento volitivo de conformar o estimular una familia, pues los testigos no desvelan «dos personas con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los una y los aglutinen» (folio 49), sino más bien una convivencia esporádica o azarosa.

Preponderó la falta de publicidad de la relación, ante la ausencia de actividades sociales compartidas con amigos o familiares, que pudieran demostrar una convivencia; tampoco se demostró apoyo económico del promotor para el pago de las obligaciones financieras adquiridas por el de cujus.

Calificó como extraño que (i) el demandante no conociera el padecimiento médico de su consorte, que llevó a su ausentismo por períodos extendidos sin ninguna explicación y (ii) que no tuviera presente la fecha en que principió la relación (al ser la primera que sostuvo), lo que es contrario a la solidaridad connatural de una relación amorosa y sexual.

6. Remarcó que los testigos de cargo son de oídas, tienen poca ciencia de su dicho, no son circunstanciados y carecen de hechos en común, razón para calificarlos como poco creíbles.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El accionante sustentó el recurso extraordinario en su oportunidad y propuso dos (2) reproches fundados en la violación indirecta de la ley sustancial (folios 7 a 47 del cuaderno Corte), los cuales fueron admitidos por auto de 12 de agosto de 2016 (folio 49), que se resolverán de forma conjunta por servirse de consideraciones comunes.

CARGO PRIMERO

1. Denunció la violación indirecta de los artículos y de la ley 54 de 1990, por error de hecho, al ignorar y cercenar los testimonios de C………. A……… R……. A......., A.... S……… A......., E.... L……… R......., E…….. R………….. y L….. N……. P……., así como el interrogatorio de R…… C…….. T………., los cuales son demostrativos de los elementos de la singularidad, comunidad de vida y permanencia exigidos para la configuración de una unión marital de hecho.

2. Manifestó que se ignoró que J….. M…….., Á….. y Ó….. Z….. residían en Medellín, y que asintieron en que C…… R…… y E….. R…………..… eran amigos del causante, y que A.... S……… A....... era la empleada doméstica, razón para dispensar mayor credibilidad a estos últimos.

3. Achacó una indebida valoración del testimonio de A.... S……… A......., en tanto que, al prestar sus servicios para la pareja Z……-C…… por muchos años, conoció de primera mano la relación.

Se quejó del cercenamiento de la atestación de C.... A……… R…......, pues en la misma se relató que la pareja tenía una relación muy...

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