SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114126 del 15-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11895-2020 |
Número de expediente | T 114126 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11895-2020
Radicación nº 114126
Acta nº 271
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por ANDRÉS GUTIÉRREZ POLO, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de P.(., en actuación que vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral que adelanta contra la AGROPECUARIA CAÑO CIEGO LTDA, derivado del proceso ordinario laboral identificado con el radicado 2013-00256, hoy 2018-00108.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si se encuentran acreditados los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, y en consecuencia, es procedente dejar sin efectos las decisiones de 22 de noviembre de 2018 y 28 de agosto de 2019 emitidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay (M.) y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, respectivamente, por medio de las cuales decretaron la nulidad del proceso ejecutivo laboral que adelanta el accionante contra la AGROPECUARIA CAÑO CIEGO LTDA.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 2 de octubre de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay informó que solicitó la improcedencia de la presente acción de tutela alegando que no cumplía con el requisito de procedibilidad concerniente a la inmediatez. Por otro lado expuso que la decisión adoptada por su despacho se fundó en el principio de consonancia y sana crítica; que el proceso ha seguido su curso normal y que no es procedente acudir a la tutela cuando el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial para la protección de sus derechos.
2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta manifestó que con auto de 23 de agosto de 2019 confirmó la providencia que declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso objeto de reproche y que con su decisión no se desconocieron los derechos fundamentales de las partes.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo a los derechos fundamentales invocados por el accionante luego de advertir que desconoció el principio de inmediatez que rige este mecanismo excepcional.
IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugnó argumentando que dada la avanzada edad de su defendido y las complicaciones de salud que lo aquejan, el juez de primera instancia debió considerarlo como sujeto de especial protección constitucional y resolver de fondo la tutela. En consecuencia solicitó revocar la decisión impugnada y conceder el amparo de tutela dejando sin efectos los autos en el proceso laboral.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado atenderá la...
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