SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91433 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91433 del 16-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91433
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11935-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11935-2020

Radicación n.° 91433

Acta 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por C.V.M. contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

I. ANTECEDENTES

La gestora del presente mecanismo constitucional instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la convocada.

Refirió que, mediante auto 81286 de 8 de agosto de 2019, se ordenó a la Dirección Financiera de la Superintendencia de Industria y Comercio la entrega del título de depósito judicial número 400100006553724 constituido a favor su favor, por la suma de $699.000, decisión que le fue notificada por proveído el 12 de septiembre siguiente, en el que también se le informó el procedimiento para reclamar el «título valor».

Posteriormente, el 21 de julio de 2020, se envió correo electrónico a la entidad solicitando la entrega de la suma mencionada, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela, haya recibido respuesta alguna.

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ordene a la accionada que dé una respuesta «satisfactoria» al escrito por ella presentado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 24 de noviembre de 2020, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la entidad convocada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

La Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció frente a la demanda de tutela e informó que consultó el sistema de trámite de la entidad y encontró que a la petición elevada por la accionante se le dio repuesta el 11 de agosto de 2020 por parte de la Dirección Financiera de la Entidad informándole que el título se encontraba a su disposición y que, para el pago a terceros, requiere documento de identificación de la persona natural o certificado de existencia y representación legal, expresándole las formas de pago que existían. Agregó que posteriormente la accionante reiteró su solicitud, la cual fue trasladada a la Dirección Financiera de la Superintendencia, siendo atendida oportunamente el 25 de agosto de 2020, observándose que la peticionaria aportó la documentación que le fue requerida, la cual no se había traslado a la Dirección Financiera, procediendo a trasladarla inmediatamente y logrando la devolución de los dineros contenidos en el título judicial que se había expedido a favor de la actora, observándose actualmente la existencia de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Así las cosas, explicó que ya efectuó la devolución en cuenta del dinero a la usuaria, cumpliendo así con lo solicitado para lo cual aportó el certificado emitido por el Banco Agrario de Colombia el 25 de noviembre del año en curso, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela.

Surtido el trámite de rigor, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por sentencia de 26 de noviembre de 2020, negó la protección invocada al considerar que existía hecho superado, pues, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia, el dinero ya fue devuelto a la cuenta de la usuaria.

  1. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó y señaló que el dinero no ha sido consignado en su producto bancario, tal y como afirmó fue certificado por su banco, sin allegar ninguna constancia para acreditar su dicho.

Aseguró que fue al Banco Agrario y le informaron que el dinero sí estaba disponible, pero que necesitaba autorización de la Superintendencia para su entrega.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad pública. Y que, en tal sentido, esta S. de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 CN) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o estos se hubieren agotado infructuosamente.

Debe precisarse por la S. que lo perseguido por la tutelante es que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio que responda el derecho de petición por ella presentado el 21 de junio de 2020, a través de correo electrónico. ...

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