SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00421-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00421-01 del 14-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2020
Número de expedienteT 6800122130002020-00421-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11503-2020





OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC11503-2020

Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00421-01

(Aprobado en sala virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación del fallo dictado el 6 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que Ángela María Durán Rojas le instauró al Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad y Román Daniel Velandia Rojas.


ANTECEDENTES


1.- Obrando en «causa propia» y como «agente oficiosa» de su esposo P.J.R.S. y de sus dos hijos, la libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «mínimo vital», cuya vulneración le atribuye a los querellados, razón por la que pidió que se ordenara al estrado judicial «levantar» la «orden de inmovilización del vehículo [de placas KLL-109]» y la «medida de embargo de la posesión dentro del incidente propuesto», «resolver [sus] solicitudes» y «aperturar (sic) el incidente de perjuicios en contra de la parte demandante y del abogado de la misma, por abuso del derecho».


En compendio, narró que su consorte, como propietario de la camioneta ya identificada, radicó el 16 de diciembre de 2019 un escrito de «oposición a la medida cautelar de embargo de la posesión», decretada en el juicio ejecutivo n° 2019 00045 que Olga Lucia Macías Gómez le adelanta a C.R.S.. No obstante, aseveró que el despacho accionado no ha resuelto esa solicitud ni el «incidente de perjuicios» y que el pasado 25 de octubre la Policía inmovilizó el rodante en cumplimiento del aludido mandato, todo ello en desmedro del «mínimo vital» de su familia, dado que los privaron de ese elemento para «buscar su sustento diario».


Reconoció que en el mes de marzo de este año su pareja presentó una «acción de tutela» con la que buscaba que se agilizara el trámite de esa controversia, pero fue desestimada, razón por la que ahora es ella la que acude a este remedio «en su representación», ya que no quiere «perder [a su esposo] de una rabia por un infarto».


2.- El Juzgado Séptimo de Familia de B. se limitó a efectuar un somero recuento de la litis; mientras que D.R.V.R. alegó la «falta de legitimación en la causa por pasiva», toda vez que no puede atribuírsele «responsabilidad alguna» por la «mora» del juzgado en la definición de los...

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