SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91327 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11528-2020 |
Número de expediente | T 91327 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL11528-2020
Radicación n.° 91327
Acta 46
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que LUZ M.J.M. interpuso contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
- ANTECEDENTES
LUZ M.J.M. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que L.A.B.O. y E.J.H.S. fueron cónyuges; no obsante, fallecieron el 7 de septiembre de 1992 y el 28 de julio de 2004, respectivamnete, y dejaron como asignatarios a sus hijos José Bianor, M.E., J.B., María Olga, L.D., G.M., Flor Alba y G. de Jesús Buitrago Henao.
La accionante refirió que a través de varias escrituras públicas los mencionados herederos le vendieron las acciones y derechos que legalmente les correspondían en la sucesión de Esther Judith.
Relató que con el fin de acreditar el parentesco de los aquellos con los causantes y demostrar su legitimación e interés como cesionaria de los derechos enajenados el 1.º de julio de 2020 elevó solicitud ante la oficina municipal de la Registraduría del Estado Civil de B., en la que pidió información sobre el lugar donde reposa el registro civil de nacimiento de José Bianor y M.O.B.H.; así mismo, requirió que de no existir archivo alguno, «se procediera a su creación y expedición».
La tutelista indicó que «luego de incesantes diligencias» pudo obtener el documento solicitado de M.O.; sin embargo, no ha recibido repuesta alguna frente al de José Bianor.
Finalmente, aseguró que «el funcionario de la Registraduría del Estado Civil del orden municipal, por ser el asunto de competencia de la dependencia Archivo Nacional de Identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en la ciudad de Bogotá, dio traslado a la oficina central quien, ante los reiterados llamados del mismo funcionario local, se ha abstenido de dar razón de la petición formulada en tal sentido».
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su prerrogativa superior invocada y, para su efectividad -se extrae-, solicia que se ordene a la autoridad convocada responder la solicitud elevada el 1.º de julio de 2020 y, en tal virtud, expida el documento requerido, con el fin de «presentar la demanda de sucesión por causa de muerte ante el juzgado competente».
Mediante proveído de 21 de octubre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, la Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que respondió la petición, a través de mensaje de datos el 23 de octubre de 2020, para lo cual, le indicó a la petente que no encontró solicitudes elevadas a su nombre; sin embargo, aseguró que respecto a J.B. Buitrago Henao no encontró información de registro civil de nacimiento y precisó los requisitos y la documentación necesaria para realizar «la inscripción del nacimiento de forma extemporánea».
En ese orden, destacó que «la inscripción extemporánea que se pretenda adelantar del registro civil de nacimiento deberá solicitarse por parte de quien surta como declarante del nacimiento, donde deberá declarar bajo juramento las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho a inscribir»
Finalmente, adujo que con base en lo anterior, la vulneración al derecho fundamental de la promotora fue superada y, en esa medida, solicitó que se niegue la presente queja constitucional.
Posteriormente, la promotora refirió que la «manifestación del funcionario nacional va en contra de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba