SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00264-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00264-01 del 14-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2020
Número de expedienteT 7600122030002020-00264-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11511-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11511-2020

Radicación nº 76001-22-03-000-2020-00264-01

(Aprobado en Sala virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación del fallo emitido el 12 de noviembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que M.G.G. le instauró al Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1.- La gestora buscó preservar el derecho al «debido proceso»; en consecuencia, pidió «revocar el laudo arbitral proferido el 8 de septiembre pasado» que le ordenó cancelar a favor de Juan Felipe Cadavid Jaramillo la suma de $23.182.231, por el pago adicional que recibió con ocasión de la promesa de venta suscrita respecto de un apartamento y dos parqueaderos del Conjunto Residencial Santangello Club P.H.


En sustento, refirió que esa negociación se acordó por $1.260.000.000, estando vigente un contrato de leasing habitacional con Bancolombia frente a dichos bienes, en el que se pactó el «pago» de $764.006.562 mediante distintos abonos y el saldo insoluto $495.993.538 a través de la cesión de la deuda o el «pago» directo con recursos propios, según autorizara la entidad financiera y a más tardar el 15 de enero de 2019, día en que se haría la entrega de los inmuebles (17 jul. 2018).


No obstante, dijo que se anticipó a tal suceso y «entregó» los predios (23 jul. 2018). Para ello acordó firmar «contrato» de arrendamiento por $5.765.000 y, paralelamente, un documento denominado «convención, por medio del cual se ligó el pago de esa suma mensual al pago de la cuota de leasing habitacional». Ello, debido a la insistencia del comprador y la demora del Banco en tramitar la «cesión» que «podía tardar meses». Además, porque de esa forma aseguraba el cumplimiento de las obligaciones que aún estaban a su nombre. El 18 de diciembre siguiente Leasing Bancolombia avaló la «cesión del crédito», momento para el cual existía un saldo de $484.585.669 y el comprador se hizo cargo de la deuda.


Relató que, posteriormente, C.J. en sede de arbitraje buscó declarar la existencia de la «promesa» y que se reconociera un «pago» total por $1.283.182.231. Es decir, la devolución de los intereses causados con las cuotas de julio a diciembre de 2018 pese a que para esas fechas ya disfrutaba de los fundos, con éxito, pues se concluyó que confundió la «fecha de la cesión» con la de «suscripción de la promesa» y, en ese sentido, desde la celebración del «contrato de arrendamiento» el promitente comprador asumió la obligación con su propio patrimonio (8 sep. 2020).


Determinación que no comparte, comoquiera que es producto de una indebida valoración probatoria, ya que...

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