SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114054 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686602

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114054 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTP12100-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114054



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12100-2020

Radicación #114054

Acta 264


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO contra la sentencia de tutela proferida el 10 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Fiscalía 15 Seccional Caivas de la misma ciudad. A. trámite fue vinculado el Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Nariño.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 16 de marzo de 2019, Z.V.C.N. acordó una cita con G.C.B., un ex compañero de trabajo con quien laboró alrededor de 3 o 4 años, en el establecimiento de comercio denominado «Capitán Nirvana», ubicado en el Centro Comercial Galerías de la ciudad de Pasto. Tras ingerir tres copas de tequila perdió el conocimiento. Sus vagos recuerdos la ubican en una habitación de pared blanca, forcejeando con aquél sujeto para evitar sostener relaciones sexuales.


Finalmente logró salir corriendo del dormitorio, momento en que fue auxiliada por varias personas. Con posterioridad estableció que se encontraba en el M.R. y que fue socorrida por los encargados de la recepción de ese lugar.


La Fiscalía 15 Seccional Caivas de esa ciudad asumió el conocimiento de la investigación radicada bajo el consecutivo 2019-00413. Aseguró la accionante que pese a aportar diferentes pruebas a esa indagación, como valoración psicológica, conversaciones de WhatsApp y foto del indiciado, ha transcurrido más de un año sin que el asunto tenga avances significativos. A. parecer, ello obedece a que desconoce la dirección del indiciado.


Destacó, que luego de acudir personalmente a la Fiscalía accionada para obtener información «deportivamente me respondieron que el investigador olvidó recoger las pruebas porque tenía mucho trabajo», lo cual permitió que dicho registro fuera eliminado.


Por tal razón, el 20 de agosto de 2020 a través del correo electrónico de la titular del despacho requirió copias íntegras, informales y digitales de todo el asunto adelantado contra el agresor, sin haber obtenido respuesta.


Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía accionada recolectar las grabaciones del 16 y 17 de marzo de 2019 en el Centro Comercial Galerías, Capitán Nirvana y M.R.. Además, se tome declaración juramentada a Miguel Andrés Terán, N. de la...

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