SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01181-01 del 14-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11516-2020 |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-01181-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11516-2020
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01181-01
(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela que la Procuradora 66 Penal Judicial II en Asuntos Penales, L.M.C.H., le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y a los demás intervinientes en la causa n° 76001310401220170009401.
ANTECEDENTES
1.- La gestora acusó al accionado de quebrantar los derechos del Ministerio Público en el juicio que se le adelanta a Teresa Martínez Ortega por los delitos de fraude procesal y estafa. Para su protección, imploró revocar el proveído de 23 de julio de 2020, a través del cual se «declaró extemporánea la presentación de la demanda de casación» que formuló contra la sentencia confirmatoria de la condena de primera instancia (12 mar. 2020), y el que lo ratificó (3 ag. 2020).
Adujo, en lo medular, que el Tribunal de Cali desestimó el libelo porque lo presentó el 22 de julio de 2020 a las 4:18 P.M., esto es, por fuera del horario previsto en el Acuerdo No. CSJVAA20-43 de 22 de junio del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que previó la jornada laboral hasta las 4 de la tarde a partir del 1° de julio. Sin embargo, no tuvo en cuenta que la oportunidad para radicar la «demanda de casación» se extendió hasta el 28 de julio, toda vez que el plazo para interponerla empezó a correr el 9 de junio, después que el día 8 anterior se le notificara la constancia secretarial, según la cual a partir del 5 de junio de 2020, «a las 8:00 de la mañana y hasta el 22 de julio de 2020, a las 5 de la tarde, corre el término de 30 días para presentar la demanda de casación».
2.- La Magistratura reprochada y A.T.M., víctima en el litigio objetado, defendieron lo actuado. La Secretaría de dicha Corporación remitió copias de las diligencias a su cargo. La Fiscal 58 Seccional y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cali alegaron falta de legitimación en la causa, por ser ajenos a los hechos controvertidos.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo otorgó el amparo, invalidó los interlocutorios cuestionados y dispuso que el Tribunal de Cali expidiera «una nueva providencia, por medio de la cual se pronuncie sobre la concesión del recurso extraordinario de casación» promovido por la actora. Para ello estimó, que la «demanda» debía entenderse radicada el 22 de julio de 2020, en «horario hábil», ya que el término que de acuerdo con la «constancia secretarial», despuntó el 5 de noviembre de 2020 «a las 8:00 de la mañana y hasta el 22 de julio de 2020, a las 5:00 de la tarde», no podía ser afectado por el Acuerdo del Consejo de la...
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