SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01579-01 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01579-01 del 18-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12026-2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01579-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2020




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC12026-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01579-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se dirime la impugnación del fallo dictado el 28 de octubre de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en la tutela que N.L.. y Yasmín O.Á. le instauraron a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el decurso debatido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias.

ANTECEDENTES


1.- Las libelistas reclamaron la protección de sus derechos al «debido proceso» e «igualdad», presuntamente violentados por los estrados querellados, razón por la cual exigieron que se ordenara al «Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá (…) revocar la decisión adoptada dentro del proceso ejecutivo 11001310303120150069800 (…) en auto de fecha 17 de enero de 2020» y «poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- los dineros que se encuentren en el Banco Agrario a órdenes del [citado] proceso».


En compendio narraron que en el juicio que les adelantó Otto Baños Cardozo, el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta urbe comunicó a la DIAN su inicio, entidad que informó la existencia de «pasivos» a cargo de la ejecutada que ascendían a «$265.982.000», según la liquidación actualizada que allegó el 28 de septiembre de 2017, sumado al «proceso de cobro coactivo» que le interpuso a O.Á., como «persona natural» por valor de «$5.076.000».


Afirmaron que, mediante apoderado, instaron la «ilegalidad de las actuaciones» y la «entrega de títulos a la DIAN» para solventar esas acreencias fiscales; empero, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, mediante auto de 17 de enero de 2020, desestimó tal pedimento y, por el contrario, dispuso la «entrega de títulos a favor de la parte demandante», con lo que desconoció la «prelación de créditos» que establece la ley.


2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá se opuso a la prosperidad del resguardo e indicó que en la confutada providencia dispuso la «terminación del proceso...

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