SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91059 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91059 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11460-2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91059
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11460-2020

Radicación n.° 91059

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.P.M. contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y la SOCIEDAD PALMERAS DE LA COSTA S.A., trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral número 1993-00344-00.

I. ANTECEDENTES

El gestor del presente resguardo lo fundamentó en que dentro del proceso ordinario laboral que inició contra la Sociedad Palmeras de la Costa S.A., el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, por sentencia del 22 de febrero de 1996, accedió a sus pretensiones y ordenó lo siguiente:

Una pensión mensual de jubilación, a partir de la fecha en que el demandante cumple 60 años de edad, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal de la época en que comience a disfrutarla y deberá gozar de los aumentos de ley, por pensión sanción.

La suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA PESOS ($1.824.030) por concepto de prestación económica por accidente de trabajo.

La suma diaria de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS ($4.053) a partir del 17 de agosto de 1995 y hasta cuando efectúe el pago de la prestación económica por accidente de trabajo, por concepto de indemnización moratoria.

Explicó que el 30 de mayo 2017 cumplió la edad establecida, por lo que el 8 de agosto siguiente radicó derecho de petición en la empresa condenada para obtener el pago de la prestación reconocida, no obstante, la persona jurídica se rehusó a cumplir con lo dispuesto por el despacho judicial.

En vista de tales circunstancias inició proceso ejecutivo laboral y, por auto del 8 de mayo de 2019, el mismo juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago contra Palmeras de la Costa S.A y ordenó el embargo de las cuentas bancarias de la ejecutada, quien interpuso recurso de reposición y propuso la excepción de pago.

Informó que tiene 63 años de edad y que su sustento es un puesto de venta informal de empanadas en la puerta de su residencia, el cual se ha visto disminuido en las ventas debido a la pandemia ocasionada por el Covid 19 y que, además, debido a esto debe 3 meses de arriendo y no cuenta con los recursos suficientes para su alimentación.

Con apoyo en los hechos descritos solicitó el amparo de su garantía fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerados por los accionados. Por consiguiente, pidió que se ordene al Juzgado y/o a la sociedad efectuar el pago de las mesadas pensionales, primas de servicio y «demás garantías ordenadas», desde mayo de 2017 hasta la fecha en la que se efectúe el pago.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 17 de septiembre de 2020, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Valledupar asumió su conocimiento y ordenó notificar a los convocados, así como a los demás intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término concedido, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar informó que por auto del 22 de septiembre del 2020 fijó fecha para resolver las excepciones propuestas por la empresa, la cual se llevaría a cabo el 15 de octubre de 2020.

Palmeras de la Costa S.A. se opuso a la prosperidad el amparo y aseguró que lo perseguido por el accionante era hacer incurrir en error al juez de tutela, pues algunas de las sumas que fueron aludidas como insolutas ya fueron canceladas desde el 17 de abril de 1996.

No se aportaron más pronunciamientos.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia del 30 de ese mes y año, negó la protección invocada al considerar que existía carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que lo perseguido por el tutelante era darle impulso al proceso coercitivo en el que funge como ejecutante, de manera que como el despacho judicial convocado manifestó que el 15 de octubre de 2020 se realizaría la audiencia para resolver las excepciones propuestas por la ejecutada Palmeras de la Costa, se satisfizo la finalidad de la salvaguarda implorada.

En lo que respecta a Palmeras de la Costa S.A. explicó que no advertía vulneración alguna, comoquiera que tal y como se precisó en el escrito de tutela, la sociedad consignó a órdenes del ejecutante las sumas adeudadas por concepto de mesadas pensionales generadas y no pagadas, dinero que se encontraba en la cuenta del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y que se estaba a la espera del agotamiento de las etapas procesales correspondientes.

No obstante a lo anterior, dadas las condiciones del interesado, dispuso lo siguiente:

Segundo: C. al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, que de manera especial agilice los trámites siguientes a la audiencia que se adelantará el 15 de octubre de 2020, propios del proceso ejecutivo laboral que en este caso adelanta R.P.M. en contra de Palmeras de la Costa SA, rad: 20001-31. 05-003-1993-00344-00, conforme a las motivaciones dadas en las consideraciones. E. copia de esta sentencia.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo decidido, el accionante sostuvo que dos días después de radicar la acción de tutela el a quo decidió emitir auto donde fija fecha y hora de la audiencia en que la que afirmó finalizará el proceso con pago, lo cual, a su juicio, no significaba que pudiera llevarse a cabo, pues, eventualmente, podrían aplazarla, posponerla y «dejar[lo] en un absoluto desamparo de [sus] derechos». Por esas razones instó a que se concediera lo solicitado para que se definiera el pago de las mesadas pensionales.

El 20 de noviembre de 2020, esta Sala requirió a los involucrados para que informaran el estado actual del decurso, razón por la cual, ese mismo día,...

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