SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00445-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00445-01 del 14-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTC11522-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00445-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC11522-2020

Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00445-01

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 19 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que A.C.C.H. le instauró al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el decurso nº 2019-00438-00.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo narrado en el pliego introductor y sus anexos, es posible compendiar la situación fáctica así:

Ante el juzgado querellado A.C.C.H. demandó a C.F.R.G. para que se decretara el divorcio, en cuyo trámite se instaló la audiencia concretada el 30 de septiembre de 2020, en forma virtual, pero fue suspendida con ocasión de las fallas técnicas presentadas por el sistema. Por ello, fue reprogramada para el 4 de febrero del año próximo.

Adujo la accionante que entre noviembre de 2019 y marzo de 2020 el convocado cumplió de manera parcial los alimentos provisionales fijados a favor de sus hijos, y con posterioridad no volvió a sufragarlos. Con base en ello, solicitó adelantar la continuación de la referida vista pública, sin que el estado haya emitido pronunciamiento para el momento en que radicó esta salvaguarda.

Explicó que la tardanza en celebrar la diligencia lesionó los derechos a la vivienda digna, mínimo vital y educación de los descendientes, por lo que pretendió que se ordenara llevarla a cabo antes de que termine esta anualidad o, en su defecto, conminar al obligado para que acate la prestación aludida.

2. La Defensoría de Familia y el Ministerio Público afirmaron que no hubo transgresión de ningún tipo y no puede reemplazarse al iudex ordinario. El Juzgado Segundo de Familia de B. dijo que señaló la «fecha» de acuerdo con la agenda del despacho.

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El a-quo declaró improcedente el auxilio por estimarlo prematuro debido a que la impulsora debía esperar las resultas de la petición formulada en el mismo sentido dentro del proceso, quien, inconforme, impugnó con base en las mismas razones iniciales.

CONSIDERACIONES

De entrada, se advierte que la censura de la promotora no reúne los requisitos necesarios para abrir paso al amparo en la medida que, como se verá, al mirar el asunto desde todas las ópticas posibles de cara a sus particulares características, no emerge la vulneración ius-fundamental invocada.

En primer lugar, en el curso de esta instancia quedó demostrado que recientemente el Juzgado Segundo de Familia de B. negó la rogativa de la actora tendiente a anticipar la «audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento» dispuesta para el 4 de febrero venidero, con sustento en que de «la situación de salud pública que atraviesa el mundo surge una notable congestión en los despachos judiciales que impide acceder a lo solicitado, a pesar que se ha procurado como es deber de este operador judicial minimizar los tiempos para la programación de audiencias» (auto de 2 dic.).

Así, de entender que la médula de la queja...

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