SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114148 del 07-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | STP11382-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114148 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11382-2020
Radicación Nº. 114148
Acta 263
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por GILBERTO CASTAÑO SALAZAR, contra el fallo de tutela proferido el 19 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerados por Fiscalía General de la Nación, Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná (C.) y la Seccional de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Metropolitana de Cúcuta.
Actuación a la que se vinculó a la oficina de asignaciones de la Seccional Norte de Santander de la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías de Cauca, Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Manizales, Inspección Única de Policía de Chinchiná (C.), oficina de gestión de archivo y documentación, Secretaría de Gobierno y la Alcaldía Municipal de Chinchiná (C.).
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte analizar si las autoridades accionadas trasgredieron los derechos fundamentales del accionante, debido a la presunta anotación que reposa en su contra en el sistema de información de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 6 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Directora Seccional de Fiscalías de Norte de Santander expuso que, consultados los sistemas de información de esa entidad, no se hallaron registros a nombre del accionante, por el contrario, evidenció que los hechos objeto de la tutela ocurrieron en el municipio de Chinchiná (C.), motivo por el cual se remitió la acción de tutela ante su homóloga de dicha ciudad, para lo de su competencia.
2. El Inspector Único Urbano de Policía de Chinchiná (C.) manifestó que en contra del actor no se encuentran procesos activos y, que actualmente no cuenta con ninguna medida correctiva registrada en la plataforma del sistema de registro único de medidas de la Policía Nacional.
3. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chinchiná (C.) informó que, en contra del accionante se tramitó proceso penal por el delito de violación a Ley 30 de 1986 en el cual:
«En agosto de 1986 se le dio apertura a la respectiva investigación. En agosto 31 de 1989 se le dio apertura a la respectiva investigación. En agosto 31 de 1989 se profirió la detención preventiva en contra del señor GILBERTO CASTAÑO SALAZAR y se abstuvo de tomar tal medida en favor del sindicado ORLANDO MUÑOZ ZAPATA. Ahora bien, comoquiera que el señor G.C.S. interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión, las diligencias fueron enviadas el 7 de septiembre de 1989 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales para que conociera de tal impugnación, y el 2 de octubre de 1989, fue recibido el proceso, provenientes de esa Corporación, confirmando el proveído primario; para el 14 de julio de 1992, fue...
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