SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113949 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113949 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113949
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10992-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10992-2020

Radicación Nº 113949

Acta 256

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante E.A.O.M. a través de apoderada judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; en actuación que vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Ministerio Público y, además a las partes e intervinientes al interior de la actuación radicada 11001 60 00 019 2010 08271.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte establecer si se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debió prodigarse el amparo constitucional al debido proceso y defensa pretendido por el accionante en relación a la posibilidad de plantear una causal de nulidad en sede de juicio oral y que la misma sea resuelta de manera inmediata, sin que se deba diferir al momento de la sentencia.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 29 de octubre de 2020, se avocó el conocimiento de la acción de tutela por parte de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, la cual dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las autoridades accionadas. Trámite al que vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante. En la misma fecha resolvió de manera negativa la medida provisional pretendida por el actor.

2. Posteriormente, correspondió la misma demanda a un magistrado distinto al ponente de la decisión censurada, aquel, mediante auto de 9 de noviembre de 2020, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834/15 remitió el expediente para que fuera acumulado en el radicado 11001.2204.000.2020.02822.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, informó que, a esa autoridad le correspondió el proceso con radicado 11001 6000 019 2010 08271 promovido en contra del accionante por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso homogéneo y sucesivo.

En relación a los hechos objeto de tutela, destacó que, la apoderada judicial del actor reprocha el hecho de que, ese fallador decidiera diferir para el momento de la emisión de la sentencia la petición de nulidad planteada en audiencia de juicio oral celebrada el 15 de octubre de 2020, determinación que adoptó rememorando lo dispuesto en el artículo 410 de la Ley 600 de 2000, así como lo establecido en jurisprudencia de esta Corporación al interior del radicado 55652 de 6 de agosto de 2019.

Bajo tal panorama, consideró, no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues la determinación adoptada al respecto guarda relación con el normal desarrollo del juicio y de otra parte emitir sentencia que ponga fin al proceso penal, oportunidad en la que, si así lo quiere lo estima la defensa, podrá desarrollar en debida forma, los argumentos que estime pertinentes frente a la decisión que resuelva la nulidad planteada en juicio, pues aún no se ha emitido sentido de fallo.

Destacó que, si bien el demandante estimó vulnerado su derecho a la defensa por parte de los abogados que lo asistieron hasta el inicio de la audiencia de juicio oral, ello devino de la indiferencia que mostró ante las citaciones que le hiciera el estrado judicial, situación que, de manera alguna, consideró, pueden serle atribuidas a la Defensoría del Pueblo.

Puso de presente que, el acusado desde la audiencia de juicio oral celebrada el 29 de agosto de 2019 «ha venido contratando una serie de abogados de confianza, aparentemente, con la única finalidad de dilatar el proceso» con diversos argumentos relativos al derecho a la defensa.

Así mismo, consideró que la acción de tutela insatisface el requisito de inmediatez, en tanto, la defensa técnica como material, dejaron transcurrir más de un año para sustentar la nulidad que ahora aspira le sea decretada por este mecanismo, lo cual, a su juicio, únicamente, busca entorpecer el normal desarrollo del juicio.

Por estas razones solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional.

2. El defensor de confianza del accionante en el proceso penal estimó que, no existe la menor duda en relación al quebranto de las garantías fundamentales de su prohijado en la medida en que la nulidad planteada al interior del proceso devino de la violación al derecho a la defensa generada en la omisión de los anteriores abogados en solicitar pruebas para ser practicadas al interior del juicio, inclusive, considera, se debe retrotraer la actuación al momento de la audiencia preparatoria y no ser diferida para el momento de la emisión de la sentencia que resuelva su responsabilidad.

Consideró que, si bien el artículo 410 de la Ley 600 de 2000, autoriza diferir la decisión de la nulidad al momento de la sentencia, el mismo limita esta particularidad siempre y cuando no afecte sustancialmente el trámite y en este evento, efectivamente se violentan seriamente las garantías constitucionales del accionante por lo que se debió resolver inmediatamente y conceder el recurso de apelación, si fuera el caso.

3. La Fiscal 231 Seccional de Bogotá manifestó en primer lugar que, el accionante siempre ha estado asistido por un abogado el cual garantizó el derecho a la defensa, sin que se pueda predicar que se violentó su derecho de postulación, adicional al hecho de que esta particularidad no solo está referida a la petición y práctica de pruebas de descargo, pues incluso, puede ser ejercida mediante tácticas diversas como la contradicción, impugnación y alegación, aspectos que fueron ejercidos por la defensa técnica.

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