SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00163-01 del 18-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 6600122130002020-00163-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12049-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12049-2020
Radicación nº 66001-22-13-000-2020-00163-01(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que Javier Elías A.I. le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión de la acción popular nº 2018-00756-00.
ANTECEDENTES
1. Conforme con el libelo introductorio y sus anexos es posible compendiar la situación fáctica, así:
El actor interpuso el juicio de la referencia en contra de Bancolombia S.A., en cuyo trámite el despacho querellado prorrogó el término para dictar sentencia con apoyo en el artículo 121 del Código General del Proceso, arguyendo la imposibilidad de agotar las etapas de práctica de pruebas y subsiguientes antes del vencimiento del plazo inicial consagrado en dicha norma.
Por ello, exigió la custodia del derecho al debido proceso, puesto que se incumplió el artículo 5° de la ley 472 del 1998, al desconocer que el 121 antes citado no se aplica en ese tipo de actuación, para que, en consecuencia: i) Se ordenara dirimir el pleito con sujeción a los plazos perentorios de la citada ley 472, ii) D. el expediente colectivo, y iii) Remitir copia de ese infolio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.
2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. hizo un recuento de las diligencias surtidas e indicó que no ha operado la pérdida de competencia para definir la instancia.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a-quo desestimó el amparo porque el gestor «no le ha formulado ninguna solicitud al despacho» sobre la aplicación del artículo 37 de la ley 472 de 1998, conforme ahora exige en sede constitucional, así como tampoco «formuló algún recurso» contra el proveído cuestionado «aun cuando pudo hacerlo».
El precursor se alzó fincado en argumentos similares a los expuestos en el escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
Javier Elías A.I. se duele de la supuesta dilación de la juzgadora querellada en la resolución de la «acción popular n° 2018-00756-00», debido a que en auto de 31 de agosto de...
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