SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91171 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91171 del 09-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11329-2020
Número de expedienteT 91171
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11329-2020

Radicación n.° 91171

Acta 46


Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.P.Z.M. contra el fallo de 3 de noviembre de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO, JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE, todos de Medellín, asunto que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.





  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Adujo que, el 2 de mayo de 2017, presentó demanda ordinaria en proceso laboral de única instancia en contra de Colpensiones con el fin de que se reliquidara la pensión de vejez con base en el Decreto 758 de 1990; que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín; sin embargo, en cumplimiento del Acuerdo de 7 de febrero de 2018 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue remitido al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.


Que, agotadas las etapas procesales, mediante determinación de 8 de octubre de 2019, el juzgador cognoscente absolvió a la parte pasiva de todas las pretensiones formuladas en la demanda, argumentando la imposibilidad de sumatoria de tiempos públicos y privados para efectos de la reliquidación en aplicación del Decreto 758 de 1990.


Manifestó que, el proceso se envió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, autoridad que mediante decisión de 4 de marzo de 2020 confirmó la providencia consultada, con razones idénticas a las expuestas por el juzgador inicial.


Indicó que, si bien el tema particular no ha sido pacífico, lo cierto es que, en “sentencia SL1947 y 2557 de 2020, radicaciones 70918 y 72425, con ponencia del Magistrado Dr. I.M.L.G. en caso similar”, se dejó claro que, “no solamente es posible la sumatoria de semanas cotizadas con tiempo público no cotizado o cotizado a otras cajas o fondos de previsión social, para dar aplicación a los postulados del Decreto 758 de 1990, en procura de la obtención de la pensión de vejez, sino también para efectos de liquidar dicha prestación económica (tasa de reemplazo o monto porcentual)”.


Resaltó que, al existir diversidad de criterios frente al tema en mención, es decir a la sumatoria de semanas cotizadas con tiempo público no cotizado o cotizado a otras cajas o fondos, debe tenerse presente el principio de favorabilidad en materia laboral, debiéndose “aplicar la hermenéutica que mejor se ajuste”.


Agregó que, no pudo presentar con anterioridad la acción constitucional en razón al estado de excepción decretado por el Presidente de la República que ordenó el confinamiento obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional por más de 5 meses, teniendo en cuenta además, la “suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la...

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