SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74036 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74036 del 01-12-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL4864-2020
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74036
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4864-2020

Radicación n.° 74036

Acta 45


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por NELLY CASTAÑEDA FORERO, contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido por la recurrente, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy representado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO A.S.-.F.S., quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS.



  1. ANTECEDENTES


La señora N.C.F. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy representado por Fiduagraria S.A., quien actúa como vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del extinto ISS, a fin de que previa la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo que se extendió entre el 13 de mayo de 1999 y 30 de junio de 2012, fuese condenado al pago de los reajustes salariales previstos por los artículos 39 y 40 de la convención colectiva de trabajo; las cesantías y los intereses sobre las mismas; las primas legales y extralegales de servicios, vacaciones y técnica; el auxilio de transporte y alimentación; los aportes a la seguridad social; la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales y la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo; la indexación de las sumas objeto de condena, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en síntesis, en que prestó sus servicios en forma personal al ISS entre el 13 de mayo de 1999 y el 30 de junio de 2012; que cumplió funciones propias del cargo de «Técnico de Servicios Administrativos II», en un comienzo, y al final las de «Asistente de Oficina» en el Departamento Nacional de Conciliación; que inicialmente devengaba una asignación mensual de $1.021.000 y al final de la relación laboral percibió la cuantía de $1.293.696, suma que siempre le fue cancelada en una cuenta de Davivienda antes Banco Cafetero.


Explicó que su vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales, no obstante, en realidad recibía órdenes, cumplía un horario, se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la entidad demandada en el lugar asignado, y utilizaba los elementos proporcionados por la misma entidad, así mismo, se le enviaban memorandos, con lo cual en verdad lo que existía entre las partes era un contrato de naturaleza laboral.


Señaló que nunca ejecutó sus labores de manera independiente, que siempre lo hizo de forma subordinada y en las dependencias del ISS, pues ella no podía realizar labores desde su casa «[…] ya que su trabajo consistía en la revisión de bases de datos y acceso a las mismas, y correcciones de historias laborales de los afiliados, lo cual debía realizar en las instalaciones del ISS, donde podía acceder a las bases de datos».


Agregó que en el Instituto de Seguros Social existía personal vinculado mediante contrato de trabajo a quienes se le reconocían todas las prestaciones legales a las que tenían derecho los trabajadores oficiales del Estado, así como las extralegales estipuladas en la convención colectiva de trabajo celebrada con el ISS, con lo cual los demás trabajadores percibían una asignación básica superior a la suya; que nunca se le incrementó el salario en la misma proporción que a los trabajadores oficiales; que jamás le pagaron las cesantías ni los intereses sobre las mismas, las vacaciones, las primas de navidad ni las extralegales de vacaciones y la técnica, tampoco los incrementos por servicios establecidos en la convención colectiva de trabajo; que no efectuó los aportes para la seguridad social que le correspondían como empleador (f.° 2 a 30 y 1370 a 1380).


El Instituto de Seguros Sociales en liquidación, al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones y negó en su integridad los hechos soporte de las mismas. Explicó en su defensa, que la demandante estuvo vinculada a través de contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993, que actuaba con total autonomía e independencia y las labores por ella desempeñadas se ajustaban de manera estricta a las cláusulas de cada uno de los convenios celebrados y como contraprestación se le cancelaban los honorarios pactados.


Propuso las excepciones de prescripción; inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho y de la obligación; pago; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; buena fe del ISS e inexistencia de la convención colectiva (f.° 1399 a 1425).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2013, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] a reconocer y pagar la señora N.C.F., los siguientes conceptos:


  1. $15.300.765 por auxilio de cesantías.

  2. $ 2.782.816 por vacaciones.

  3. $ 4.423.849 por prima de navidad.

  4. $ 8.719.652 por reembolso de aportes a salud.

  5. $ 492.051 por intereses a las cesantías.


SEGUNDO. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] a reconocer a favor de NELLY CASTAÑEDA FORERO y por tanto, a cotizar al SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, el excedente entre el valor consignado por la trabajadora referida y el monto que se desprenda de aplicar como ingreso base de cotización el salario real devengado por la misma, entre el 13 de mayo de 1999 y el 30 de junio de 2012, para lo cual se solicitará a la Administradora Colombiana de Pensiones, fondo al cual se encuentra afiliada la demandante, que realice el cálculo actuarial, con el fin de que la demandada efectúe los pagos correspondientes, conforme a las consideraciones en precedencia.


TERCERO. DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.


QUINTO. COSTAS. Correrán a cargo de la parte demandada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes y en virtud del grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de la entidad demandada, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante sentencia del 24 de febrero de 2015, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada para proceder a condenar a la demandada a los siguientes conceptos: a) cesantías en la suma de $19.205.295,26; b) vacaciones en la suma de $6.612.189.


SEGUNDO: ADICIONAR el numeral primero de la sentencia apelada para condenar a la demandada al pago de: a) incrementos adicionales de salario por Convención Colectiva en la suma de $28.909.826,58; b) intereses a la cesantía en la suma de $671.352,74; c) prima de servicios por $6.178,636; d) prima de vacaciones por $8.248.253; e) devolución por concepto de pólizas en la suma de $133.000, que deberá ser indexada al momento de su pago efectivo; f) el reintegro de los valores por concepto de aportes a seguridad social en pensión equivalente al 75% de la cotización que efectuó la trabajadora entre el 30 de junio de 2009 y el 30 de abril de 2012 (sic) como trabajadora independiente, acorde con la historia laboral reportada por Colpensiones, de conformidad con lo previsto en la parte motiva.


TERCERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de ORDENAR a la demandada el pago del excedente entre el valor de la cotización efectuado por la demandante por concepto de salud y pensión y el que le corresponde a la pasiva por virtud del reajuste convencional declarado en esta providencia, previa liquidación del cálculo actuarial efectuada por la administradora de pensiones y empresa promotora de salud a la que estuvo afiliada la trabajadora, entre enero de 2003 hasta junio de 2012, acorde con el salario realmente causado para dicho periodo, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta decisión,


CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada, pero por las razones expuestas. Sin costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso de casación, el fallador de segundo grado, luego de considerar que la relación existente entre las partes fue de naturaleza laboral, y que, por tanto la demandante ostentaba la...

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