SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64676 del 30-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856130181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64676 del 30-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4868-2020
Fecha30 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64676
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4868-2020

Radicación n.° 64676

Acta 45


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RODRIGO ARTURO VELÁSQUEZ CALLE, contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario que le instauró CARLOS ARTURO ZULUAGA RAVE.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Arturo Guarín Jurado.




  1. ANTECEDENTES


Carlos Arturo Zuluaga Rave llamó a juicio a Rodrigo Arturo Velásquez Calle, con el fin de que previa las declaraciones de que: i) existió un contrato de trabajo con el demandado, el que rigió entre el 12 de enero de 2000 y el 16 de abril de 2010, y ii) finalizó en forma unilateral e injusta por parte del empleador, fuera condenado, al reconocimiento y pago de la diferencia salarial correspondiente al año de 2010, así como a la cancelación de las dotaciones, del auxilio de transporte, de las cesantías e intereses a las mismas, de las primas legales, de las vacaciones, del trabajo en días festivos, de la indemnización por finiquito del nexo laboral, de la sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST, de los aportes a la seguridad social, de la pensión sanción e indexación (f.° 10 a 14 del cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en los siguientes hechos: que prestó sus servicios para el demandado, en el parqueadero denominado E., a través de un contrato de trabajo verbal, entre el 12 de enero de 2000 y el 16 de abril de 2010; que laboró en forma continua e ininterrumpida por 10 años, 3 meses y 6 días, interregno durante el cual recibió órdenes de su empleador y se le fijó un horario para ejercer las tareas de vigilante en dicho establecimiento de comercio; que su jornada laboral era de doce horas diurnas, de lunes a viernes, entre las 7:00 am y las 7:00 pm; que nunca se le reconoció el recargo del 75 % sobre el salario ordinario por la labor en festivos; que la remuneración reconocida era lo que realizara por parqueo de vehículos el día viernes, el que muy difícilmente alcanzaba a $110.000,oo; que no recibió el salario mínimo mensual vigente -SMLMV.


Dijo, que un día el convocado llegó manifestando que la situación estaba mala, que el parqueadero debía entregarse y el 16 de abril de 2010 le pidió las llaves, por lo que fue despedido en forma intempestiva, ya que aquel siguió funcionando con otro trabajador; que no le pagó lo correspondiente a las prestaciones sociales a las que tenía derecho, ni consignó las cesantías al fondo, ni fue afiliado a la seguridad social; que tiene derecho a la indemnización por despido y a la sanción moratoria y que no obstante buscó un arreglo con el accionado, este le ofreció solo $2.000.000,oo, por los 10 años de labores (f.° 4 a 10 ibídem).


Rodrigo Arturo Velásquez Calle negó la existencia de vínculo laboral alguno con el demandante, en tanto se verificó que fue una sociedad de hecho junto con el señor F.B. Torres, para la explotación comercial del parqueadero; que no pagó salarios ni prestaciones sociales en razón a su condición de socio, más que de trabajador y, menos aún, le efectuó una oferta como la que él aduce.


Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de vinculación laboral y por lo mismo la carencia de derecho alguno del actor para obtener las acreencias sociales que demanda; prescripción, conducta concluyente del accionante con relación a su comportamiento de cara a las pretensiones que persigue, buena fe, y las demás que deban declararse de oficio (f.° 26 a 48 ibídem).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, mediante fallo del 5 de octubre de 2012, (f.° 164 a 197 del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no PROBADAS las excepciones de “INEXISTENCIA DE VINCULACIÓN LABORAL CONTRACTUAL Y POR LO MISMO ABSOLUTA IMPROCEDENCIA POR TOTAL CARENCIA DE DERECHO DE LA ACCIONANTE PARA OBTENER EN SU FAVOR EL RECONOCIMIENTO Y PAGOS DE LOS CRÉDITOS SOCIALES QUE RECLAMA EN EL LIBELO LE SEAN SATISFECHOS POR MI MANDANTE, POR CONSIGUIENTE, COBRO DE LO NO DEBIDO". CONDUCTA CONCLUYENTE DE LA (SIC) DEMANDANTE, CON RELACIÓN A SU COMPORTAMIENTO RELATIVO A LAS PRESTACIONES SOCIALES y “BUENA FE" y PROBADA la de PRESCRIPCIÓN.


SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA LA TACHA formulada al testigo F.T.B..


TERCERO: DECLARAR que entre el señor CARLOS ARTURO ZULUAGA RAVE como trabajador y el señor RODRIGO ARTURO VELÁSQUEZ CALLE como empleador, existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido entre el 27 de agosto del año 2001 y el 7 de marzo del año 2010.


CUARTO: CONDENAR al señor RODRIGO ARTURO VELÁSQUEZ CALLE a pagar al señor CARLOS ARTURO ZULUAGA RAVE las siguientes sumas de dinero:


  • CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 167.500,00), por concepto de NIVELACIÓN SALARIAL.


  • TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 3.375.253,00), por concepto de CESANTÍAS.


  • QUINCE MILLONES VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 15.023.593,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS EN UN FONDO.


  • CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 169.218,00), por concepto de INTERESES A LAS CESANTÍAS.


  • CIENTO SESENTA NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 169.218,00), por concepto de SANCIÓN POR EL NO PAGO DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS.


  • NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 947.974,00), por concepto de VACACIONES.


  • UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 1.487.947,00), por concepto de PRIMA DE SERVICIOS.


  • SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($687.300,00), por concepto de AUXILIO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.


  • UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 1.966.150,00), por concepto de AUXILIO DE TRANSPORTE.


QUINTO: CONDENAR al señor R.A.V. CALLE a cancelar a favor del señor C.A.Z.R. a partir del 8 de marzo del año 2010 la suma de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.166,66) diarios y hasta tanto se le cancele al demandante la suma adeudada por concepto de prestaciones sociales y salario, por concepto de INDEMNIZACIÓN MORATORIA.


SEXTO: CONDENAR al señor R.A.V. CALLE al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, desde el 27 de agosto del año 2001 hasta el 7 de marzo del año 2010 a favor del señor CARLOS ARTURO ZULUAGA RAVE, en la forma indicada.


SE ADVIERTE al señor C.A.Z.R. que deberá indicar dentro de los cinco...

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