SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113538 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856132148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113538 del 26-11-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113538
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11993-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP11993-2020

Radicación n° 113538

Acta No 255

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por E.G.C. y por el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual concedió el amparó el derecho fundamental a la dignidad humana del accionante, dentro de la acción de tutela impetrada contra el Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías Étnicas, el Ministerio de Justicia, los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el Resguardo Indígena San Lorenzo de Caldono y el Centro Penitenciario y C. de Popayán.

ANTECEDENTES

El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo en los siguientes términos:

[…] El señor E.G.C., recluido en el Centro Penitenciario y C. de Popayán, da a conocer que lleva dos meses de aislamiento debido a las medidas adoptadas por el Inpec y el Ministerio de Salud y la protección Social, con ocasión del COVID-19, lo que incluyó la suspensión de visitas a la población y el traslado de internos.

Refiere que las medidas de bioseguridad no se cumplen en el lugar de reclusión debido a que no existe agua potable permanentemente, ni duchas para el aseo, siendo obligados a bañarse dentro de las celdas y recoger el agua sucia con cobijas. Añade que tampoco tienen comunicación desde hace dos meses, ni televisión, sumado al hacinamiento en las celdas, la precaria atención en salud y la falta de realización de pruebas de COVID- 19.

Menciona que las cárceles no son lugares apropiados para la reclusión de comuneros indígenas, por ello, el Ministerio de Justicia destinó unos recursos para crear los centros de armonización, con el fin de que fueran trasladados y purgaran las penas en los territorios de origen bajo condiciones dignas, y con visitas periódicas de las familias. Tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional en numerables pronunciamientos entre ellos las sentencias T 921 de 2013, T 685 de 2015, T 208 de 2015, T 642 de 2016.

Considera que el régimen carcelario actual no garantiza el derecho fundamental a la identidad cultural de la población indígena, debido a que son “antros del microtráfico en donde se hace apología al delito y no se aplica la normatividad vigente en esa materia, predomina el fenómeno de la corrupción y opera el temor y el silencio para no ser objeto de represalias por parte de las temibles bandas al interior de los penales”.

Menciona que la resocialización es por cuenta propia en la elaboración de artesanías, pero los materiales son escasos e inalcanzables para los internos de bajos recursos.

Luego de citar extensamente las sentencias de la Corte Constitucional mencionadas, manifestó que la tutela es procedente para salvaguardar su derecho a la identidad cultural trasgredido por las autoridades judiciales que han intervenido en su proceso penal, el cual se adelantó con desconocimiento de los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos con varios países en materia de fuero penal indigna. Ello porque, al pertenecer al Cabildo de San Lorenzo en Caldono C., debidamente censado ante el Ministerio del Interior y cumplir todos los requisitos para ser trasladado al centro de armonización debidamente certificado por el INPEC, para ser recluido en condiciones en dignidad; se encuentra privado de la libertad en el penitenciario de la ciudad.

Señala que, en el EPAMSCAS de Popayán, no se cumplen a cabalidad con el enfoque diferencial, porque se violan los derechos humanos de los indígenas.

Da a conocer el señor G.C. que, se encuentra condenado a la pena de 537 meses y 26 días de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo y agravado en concurso con los delitos de secuestro simple agravado, tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravada y hurto calificado y agravado, dentro del proceso 190013107001201702967; y su interés no es evadir la justicia, si no que se tenga en cuenta su calidad de indígena plenamente acreditado y se le permita cumplir con la pena impuesta bajo condiciones dignas, en el centro de armonización de Caldono C., en garantía de su derecho constitucional a la diversidad étnica y cultural.

Solicita que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, coordine, ejecute, trámite y gestione con el Gobernador Indígena de San Lorenzo C., lo concerniente al traslado al centro de armonización de Caldono, C. para el cumplimiento de la pena impuesta.

DEL TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por auto del 18 de septiembre de 2020 avocó conocimiento de la acción de tutela y dispuso la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y C.- INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s- USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Defensoría Regional del C., la Personería Municipal de Popayán y la Procuraduría Judicial Penal de Popayán; y, luego de notificado el proveído y trasladado el libelo fueron recibidos los informes que se relacionan así:

1. El INPEC, solicitó la declaración de improcedencia del amparo respecto del traslado reclamado por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y agregó que se ha adoptado medidas para la prevención del coronavirus en los ERON, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y la Protección Social.

2. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, precisó que el accionante fue condenado el 18 de febrero de 2020 a la pena de 537 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte armas de uso privativo de las FFMM, que la competencia para conocer y resolver la solicitud de traslado al Centro de Armonización Indígena es del juzgado que vigila el cumplimiento de la pena, mientras que compete al INPEC y al Ministerio del Interior y Justicia atender de forma inmediata lo relacionado con la salubridad al interior Centro Penitenciario y C. San Isidro.

3. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, arguyó que sobre el tema relacionado con el traslado, el interno no ha elevado ninguna solicitud, asimismo, adujó que la Dirección del reclusorio el 28 de septiembre, le informó que G.C. se encuentra con medida de aislamiento preventivo junto con otros internos desde el 15 del mismo mes, medida adoptada con el aval de la Secretaría de Salud Municipal y en consenso con la PPL a fin de garantizarles la salud y la vida.

A., que si bien el director del Centro C. le manifestó que hay limitación en el suministro de agua, también que se adelantan labores con la empresa de acueducto y con la USPEC, a fin de mejorar las condiciones de suministro, de hecho, mencionó que a la fecha se proporciona agua en condiciones normales de 5:30 a 8:00am, de 10:50am a 12:30pm y de 4:40 a 6:00pm y, se están adelantando obras de mantenimiento y operación de la infraestructura hidráulica y de los pabellones afectados por los disturbios del 22 de marzo y 15 de abril en alta seguridad.

Adicionó que el acceso a áreas comunes, incluidas las duchas, así como la comunicación con el exterior (llamadas y correspondencia), se realiza cada 4 días, en atención al aislamiento preventivo, empero el servicio de salud se presta con normalidad.

Finalmente, en relación con la atención en salud del señor G.C., indicó que aquel ha recibido atención médica para el tratamiento de gastritis, síndrome de colon irritable desde marzo de 2020, como secuela de huelga de hambre, ordenando la valoración por nutricionista y médico general.

4. La USPEC, precisó que no hace parte del INPEC, pues son dos entidades diferentes que conforman el sistema penitenciario y carcelario que trabajan por el bienestar de la población privada de la libertad y, luego de citar apartes de la Ley 65 de 1993, informó que el INPEC es el competente...

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