SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112990 del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856134851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112990 del 29-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112990
Número de sentenciaSTP11101-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Octubre 2020





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP11101-2020

Radicación n.° 112990

(Aprobado Acta n.° 231)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Zoila Rosa Franco Peláez frente a la decisión proferida el 14 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra las Fiscalías 9 y 15 Seccionales de esa ciudad, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la dignidad humana.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 3 Penal Municipal, 3 y 4 Penales del Circuito, todos de la capital de Caldas.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Manifestó la accionante que impetraba la presente tutela ante la gravedad de los hechos expuestos por el Fiscal 15 seccional de Manizales y su pretensión de precluir la investigación por segunda vez, en el caso, dentro del cual aparece como denunciante del delito de falsedad ideológica en documento público por parte de personal de la Universidad de Caldas.


Refirió que el fiscal citado, ignorando sentencias judiciales previas y ante la evidencia existente de falsedades consignadas en documentos públicos que reposan en el archivo del Juzgado Sexto de Familia de Manizales, cuyo contenido injurioso y calumnioso en su contra aún persiste, le ha generado un daño moral insuperable con las consiguientes secuelas en su salud física y equilibrio emocional.


Consideró que ha sido desconocida, no solamente en su dignidad humana, sino también en sus derechos, libertades y hasta en sus deberes consagrados en la Carta Magna como ciudadana y servidora pública durante los últimos 42 años de vida.


Recalcó que en una investigación penal donde se han registrado actuaciones contrarias a la Constitución y las leyes de la República, no es dable una nueva pretensión de preclusión de parte de la fiscalía, que busca, después de todo lo ocurrido, burlar los derechos que le asisten en calidad de víctima.


Manifestó que se presentaba una afectación reiterada del debido proceso por parte de la Fiscalía, al ser revictimizada públicamente, al divulgarse por ésta en audiencias públicas su historia clínica, sin autorización escrita, lo cual atendiendo a la connotación legal de documento privado sometido a reserva, fue violada de manera fraudulenta con el único objetivo de desacreditarla.


Aseguró que por presión indebida fue convocada a una reunión por el D.F., quien recibió el caso y tipificó los delitos de injuria y calumnia que no aparecían en su denuncia penal, y que luego se enteró que fue una maniobra de manipulación del ente oficial para agotar la posibilidad de finiquitar el proceso exculpando a los denunciados.


Indicó que en el año 2017 el Fiscal Noveno Seccional de Manizales archivó la investigación, reiterando que fue vilmente humillada ante la mirada impávida del señor Juez Tercero de Garantías y la delegada del Ministerio público (sic), en audiencia del 27 de febrero del 2018 en la cual solicitó con argumentos serios y contundentes el desarchivo de esa investigación, pero mediante auto de fecha 03 de abril de ese año, el Despacho la negó, y al interponer...

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