SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113241 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856135987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113241 del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113241
Número de sentenciaSTP11186-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Noviembre 2020





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP11186-2020 Radicación n°. 113241 Acta 240


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Álvaro Andrés V.M., a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) y la Fiscalía Veintitrés Seccional de la misma municipalidad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al diligenciamiento fue vinculado Cristian David Sambony Arango, en calidad de víctima dentro del trámite penal identificado con radicado No. 41396 60 00 594 2019 01035 01.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) tramita el proceso identificado con el radicado 413966000594-2019-01035-00, contra Álvaro Andrés V.M. por el delito de tentativa de homicidio simple, en el que aparece como víctima Cristián David Samboní Arango.


Dentro del decurso procesal se verifica que, el 7 de febrero de la presente anualidad, se adelantaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia en la cual el procesado aceptó cargos. Razón por la cual, la actuación fue remitida ante el juez de conocimiento a fin de que adelantara la vista pública según lo indica el artículo 293 de la Ley 906 de 2004.


El 11 de agosto siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), a quien le fue asignado el asunto por reparto, instaló la diligencia de verificación de allanamiento a la imputación. Luego, el defensor de Álvaro Andrés V.M. manifestó que de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia identificada con el rad. 39831, la Fiscalía debía presentar un escrito donde se plasmen los términos de aceptación de responsabilidad, la pena a imponer y posibles sustitutos a otorgar; sin embargo, el mismo no fue allegado al presente asunto. Motivo por el cual consideró que el juzgado no tenía competencia para dictar sentencia.


El juez de conocimiento, después de correr traslado a los intervinientes, no accedió a la solicitud de declaración de falta de competencia para pronunciarse sobre el asunto. Decisión que fue apelada por el defensor del procesado, hoy accionante.


Frente a lo anterior, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) consideró que no procedía el recurso de apelación, toda vez que resuelto era una decisión de trámite. Razón por la cual, el defensor de Vargas Medina interpuso reposición y en subsidio, solicitó que se compulsaran copias para formular el recurso de queja. La decisión no fue reconsiderada por parte del juez de conocimiento, por lo que se dio trámite al recurso de queja ante el superior.


A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en decisión del 26 de agosto de 2020, dispuso:


PRIMERO. DECLARAR BIEN NEGADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la providencia de fecha y origen anotados.


SEGUNDO. DISPONER que por Secretaría se devuelva inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.


TERCERO. MANIFESTAR que contra la presente decisión no procede ningún recurso.



Con fundamento en lo anterior, Álvaro Andrés V.M. acude a la presente acción...

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