SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76598 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76598 del 11-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expediente76598
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5098-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL5098-2020

Radicación n.° 76598

Acta 42


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARIEL RÍOS CÁRDENAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 4 de octubre de 2016, en el proceso que instauró el RECURRENTE contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL TOLIMA –COMFATOLIMA-.


  1. ANTECEDENTES


Ríos Cárdenas demandó a la Caja de Compensación Familiar del Tolima a efecto de que se la condene a reliquidarle el salario del último año de servicio incluyendo para ello $270.000 que de manera mensual recibió en ese período y, en consecuencia, se le reliquiden el auxilio de cesantía del año 2010, los intereses a la cesantía, las vacaciones y la prima de servicios de ese mismo período y la indemnización por despido; así mismo, se le imponga a la entidad el pago de la indemnización moratoria y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios como jefe de auditoría interna desde el 1º de febrero de 2000 hasta el 23 de diciembre de 2010; que desde enero de 2006 se le autorizó el pago de una suma de dinero a título de gastos de transporte para sus desplazamientos, que a la fecha de la ruptura contractual ascendía a $270.000, valor que corresponde a salario y que no fue tenido en cuenta como tal para efectos de la liquidación de prestaciones sociales e indemnización.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los aceptó todos menos el que califica el pago de la suma de dinero reclamada, como salario. A su favor propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, compensación y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de mayo de 2015 (fls. 124), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes procesales ocurrido del 1º de febrero de 2000 al 23 de diciembre de 2010, negó las pretensiones de la demanda, impuso el pago de las costas al actor y dispuso la consulta de la providencia en caso de no ser apelada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo del 4 de octubre de 2016, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó el de primer grado y gravó a la actora con el pago de las costas procesales.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal determinó como problema jurídico por resolver, el determinar si los $270.000 mensuales cancelados al demandante por concepto de gastos de transporte correspondían a salario o no, y en caso de serlo, si procedía la reliquidación de las prestaciones.


Para resolver el interrogante se remitió a la documental de folio 15 que corresponde al oficio remitido por el director administrativo de la entidad demandada al accionante, en la que le comunica que para efectos de las visitas a las diferentes dependencias de la Caja, localizados en Ibagué, y a efecto de cumplir con las funciones inherentes a su cargo, se le autorizaba la suma de $150.000 mensuales para gastos de transporte y desplazamientos, cuyo pago se haría en los cinco primeros días del mes siguiente, sin que tal erogación constituyera salario ni afectara los términos contractuales, de acuerdo al artículo 128 del C.S.T.


Refirió que a folios 16, 17, 18 y 19 aparecían en idénticos términos, aunque con valores diferentes dependiendo de la anualidad, las autorizaciones que la empresa había dado para realizar los pagos respectivos en los años 2006 a 2009.


Reseñó la existencia de los comprobantes de pago de folios 20 a 25 que dan cuenta que al actor se le entregó $270.000 mensuales de enero a diciembre de 2010, para transporte; al igual que la documental de folio 75 que consigna la variación del nombre del cargo desempeñado por R.C., a partir del 22 de enero de 2010, aunque se le advierte que las funciones seguirán siendo las mismas.


Se remitió al interrogatorio de parte que resolvió el representante legal de la demandada en la que adujo haber autorizado el pago de $150.000 como beneficio para que el actor se pudiera movilizar, desplazar en la ciudad y cumplir su labor, lo cual cubría el uso de un vehículo; añadió que, si el demandante salía de la ciudad, se le daban viáticos y se exigía el trámite de cuentas, aunque no recordaba si el trabajador llevaba los recibos que respaldaran los gastos para legalizar el pago.


Igualmente, mencionó las declaraciones de Y.M.G. y D.G. quienes reportaron que la erogación en discusión correspondía a una bonificación para transporte a las diferentes zonas de trabajo dentro de la ciudad de Ibagué; en términos de la última citada, para desplazamiento laboral.


Precisó el sentenciador que, del análisis en conjunto de las pruebas antes reseñadas, se infería que el pago...

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