SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113436 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113436 del 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11692-2020
Fecha19 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113436

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11692-2020

Radicación n.° 113436

Acta n.° 248

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por W.A.M.G. frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de esa urbe.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] En términos generales narró el actor que, el 23 de febrero de 2011 solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la acumulación jurídica de sus penas, juzgado que resolvió lo pertinente, pero aduce que en tal procedimiento no se le reconoció una verdadera rebaja, pues como resultado sólo se le disminuyeron 24 meses, quedando un total de 516 meses de pena privativa de la libertad.

Así, le imputa que en la decisión, la juez ejecutora desconoció los parámetros establecidos en el artículo 31, pues obvió que debía partir de la pena más grave y a esta añadir otro tanto, sin que la suma aritmética pudiera superar los 60 años.

De otra parte, manifestó que en un proceso de similares supuestos fácticos, en el que se solicitó la acumulación jurídica de las penas, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Medellín reconoció al sentenciado una rebaja sustancial en dicho procedimiento, fijando una pena de 27 años de prisión, por una multiplicidad de delitos, los que entiende, en comparación con su asunto, resulta desproporcionada la decisión de instancia, dado que en su caso, lo que se hizo fue una suma aritmética de penas, posición que ha mantenido en el tiempo la juzgadora accionada.

Con el ejercicio de la presente acción constitucional pretende que se deje sin efecto la providencia mediante la cual se resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas y se proceda a realizar nuevamente el ejercicio, teniendo en cuenta los parámetros fijados en artículo 31 del CP, o en su defecto, solicita que se redosifique su pena en atención a los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo toda vez que el actor no hizo uso del recurso de apelación para manifestar su inconformidad frente a la decisión mediante la cual decidió sobre la acumulación jurídica de las penas.

Aseguró que el accionante tuvo la oportunidad de promover alzada frente a la determinación que le negó redosificación de las penas que le fueron acumuladas, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad que rige el presente accionamiento.

Precisó que no existen fundamentos para asegurar que el interesado fue discriminado por parte del juzgado demandado, pues no se indicó las razones por las que se encuentra en similares condiciones a la decisión que cita como ejemplo.

Afirmó que no se observa que la decisión cuestionada resulta razonable, pues la acumulación no excede el límite máximo fijado por la legislación penal para la pena de prisión (60 años), tampoco es cierto que se haya efectuado una suma aritmética de las sanciones, pues la acumulación trajo un resultado favorable para el sentenciado en términos punitivos.

LA IMPUGNACIÓN

W.A.M.G. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, al acumular las penas impuestas en su contra con 516 meses y 20 días de prisión.

Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

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