SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00166-02 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856139096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00166-02 del 26-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2020
Número de expedienteT 7600122030002020-00166-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10464-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente

STC10464-2020
Radicación n.° 76001-22-03-000-2020-00166-02

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela instaurada por O.B.C. contra la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Al trámite se vincularon a los intervinientes e interesados en el asunto que originó la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó el respeto de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a la administración de justicia y al «derecho a que los convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos

humanos prevalezcan en el orden interno de Colombia»,

presuntamente trasgredidos por la autoridad accionada,
dentro del proceso disciplinario identificado con radicado No.

Radicación n.° 76001-22-03-000-2020-00166-02

2020-00084-00.

2. En respaldo narró que el 14 de mayo de 2019, fue nombrado -perito ingeniero civil- por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual (rad. 2019-00055-00) de la Clínica su Vida S.A.S. contra la sociedad D.P.S., cargo del cual tomó posesión el 11 de julio de siguiente.

Afirmó que, después de realizar la visita ocular correspondiente, el 20 de agosto de ese mismo año, entregó al despacho referido el dictamen pericial. Destacó que para la

ejecución del mismo tuvo que «desentrañar todos los aspectos técnicos y estructurales involucrados en las consecuencias derivadas de la excavación del lote donde estaba la casa ubicada en la Avenida 8 Norte No. 22N-31 (lugar donde terminó funcionando Dabadoo Park S.A. S.) ... , específicamente la afectación que ello generó a éstas casas ocupadas por la CLÍNICA SU VIDA S.A. S. [En ese sentido], [el] trabajo realizado no fue un avaluó sino un dictamen pericial, que requirió de conocimientos especializados del suscrito Ingeniero Civil, con 44 años de experiencia profesional...».

Sostuvo que, en atención a la circunstancia anotada, consultaba «la página web de la rama judicial para [enterarse] si la J. 18 Civil del Circuito de Cali había fjado [sus] honorarios...», sin embargo, «pasaron varios meses y asombrosamente la juez no los fjaba». En el mes de noviembre de 2019, decidió ir personalmente al despacho, percatándose que ese mismo día vencía el plazo «para objetar el valor de los honorarios», los cuales habían sido fijados por auto de 29 de octubre anterior, por la suma de $1.240.000 -equivalentes a 45 SMLDM-.

Frente a esa determinación presentó escrito de objeción. No obstante, la autoridad judicial ratificó su decisión y no

Radicación n.° 76001-22-03-000-2020-00166-02

atendió su justo alegato.

Señaló que la juez «no solamente es arrogante sino además absolutamente violatoria de la Constitución Política y del Bloque de Constitucional y de los instrumentos internacionales que lo constituyen», al fijarle unos honorarios «irrisorios» de $1`240.000 por un trabajo profesional que requirió, para su ejecución, de conocimientos especializados, desconociendo 44 años de experiencia.

Adujó que, con ocasión a lo anterior, el 28 de enero de 2020, presentó queja disciplinaria en contra de la J. 18 Civil del Circuito de Cali. El asunto correspondió por reparto a la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, la cual, después de transcurrido «doscientos trece (213) días» no ha resuelto el asunto puesto a su consideración, contrariando lo ordenado en «la sentencia T-030-05 (Eficaz Administración de Justicia, sin dilaciones injustificadas) y el Bloque de

Constitucionalidad».

  1. Demandó, conforme lo relatado, se ordene a la «J. Dieciocho Civil del Circuito de Cali... rectifique el monto de los honorarios

que [le] fjó por el dictamen pericial ejecutado por el suscrito en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual...

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