SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113392 del 19-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113392 |
Fecha | 19 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10913-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP10913-2020
Radicación n.° 113392
Aprobado Acta n° 248
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por D.L.R. NÚÑEZ frente al fallo proferido el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado y tuteló el debido proceso a favor del citado, dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de P., el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..
Al trámite fueron vinculados la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de G., la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de P. y Montería, los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., primero y Segundo de esa especializada radicados en Montería.
LA DEMANDA
Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
Del escrito genitor se extrae que el pasado 2 de agosto solicitó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de P. la expedición de algunas piezas procesales que obran en el expediente por ellos conocido, esto es, las copias de las sentencias de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria, así como del auto que inadmitió la demanda de casación, documentos que necesita para poder impetrar acción de revisión, petición que al momento no ha sido atendida.
Igualmente requirió que la expedición de tales copias se haga de manera gratuita, dado que no cuenta con recursos económicos para costear su valor, debiendo además tenerse en cuenta, que se trata de una persona privada de la libertad.
De otro lado expuso, que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de P. no ha remitido la ficha técnica y las sentencias de primera y segunda instancia al Centro de Servicios Administrativos de esa Especialidad en B., razón por la que éste último no ha procedido a asignarle juez ejecutor.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la solicitud de copias que el actor radicó en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de P., y tuteló el debido proceso que estimó comprometido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. La decisión la soportó en las siguientes consideraciones:
1. Estimó que el actor demandó dos situaciones que comprometían sus derechos fundamentales, a saber: la primera estaba relacionada con la no expedición de las copias de las sentencias de primera y segunda instancia con la constancia de ejecutoria, al igual que la providencia que inadmitió la demanda de casación, dictadas dentro del proceso que se siguió en su contra, omisión que endilga al Juzgado Quinto Penal del Circuito de P.; la segunda la imputa al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de P., el cual no elaboró ni remitió la ficha técnica al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de B., lo cual ha impedido la asignación del juzgado para la vigilancia de la sanción impuesta.
2. En ese mismo orden resolvió el asunto, sobre lo cual precisó:
2.1. Según lo informó el Juzgado Quinto Penal del Circuito de P., con oficio del 15 de septiembre último, el cual fue notificado al petente a través de la oficina jurídica del penal, se le indicó que debido a las restricciones de ingreso a las instalaciones del Palacio de Justicia, no había sido posible atender en su momento la solicitud de copias; sin embargo, con ocasión del ingreso de una empleada al Juzgado, se logró acceder a los documentos solicitados y expedir las respectivas copias con destino al demandante, entre ellas las ejecutorias de las sentencias de primera y segunda instancia y del auto que resolvió el recurso de casación, las cuales fueron remitidas vía correo electrónico al centro carcelario el 21 de septiembre.
Agregó que las sentencias aludidas, las que reposan en el Centro de Servicios...
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