SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113437 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856144804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113437 del 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113437
Fecha19 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10914-2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP10914-2020

Radicación n° 113437

Acta No 248



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Director de Protección y Asistencia de la F.ía General de la Nación, respecto del fallo proferido el 16 de octubre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual concedió el amparo a la vida y seguridad personal dentro de la acción de tutela que María Eugenia Zapata Barrientos promovió en contra de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín y la F.ía 13 Seccional de igual Ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Dirección de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos de la F.ía General de la Nación y al Comandante de Policía del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.


1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


[…] Manifestó la accionante en su escrito de tutela que actualmente hace parte del programa de protección de testigos de la F.ía General de la Nación junto con Didier Alonso García Zapata y A.M.G.Z., quienes conforman el grupo familiar del titular de la protección, D.A.Z.B.. Explicó que les fue concedida dicha medida por haber sido testigos de un homicidio ocurrido en el barrio Belén Rincón de esta ciudad, cuya investigación y juzgamiento se adelanta bajo el radicado SPOA 050016000206 2019-10172. Actualmente residen en el Hotel Mirador San Joaquín por instrucciones del programa de protección.


Informó que el señor D.A.Z. decidió abandonar el programa, pese a ser el titular de este y afirmó que por esta razón el fiscal que adelanta el proceso penal le hizo saber que las medidas de protección de las cuales gozan están próximas a terminar.


Se mostró inquieta por su posible expulsión del programa de protección. Aseguró que todo su grupo familiar fue víctima del hecho que originó la investigación inicial y resaltó que aún siguen recibiendo amenazas. Incluso, puso de presente que su hijo D.A.G.Z., menor de edad, constantemente recibe amenazas a su celular y a sus redes sociales por parte de grupos delincuenciales.


Puso de presente que es una persona discapacitada debido a una quemadura en ambas manos, que cuenta con 2 hijos, que no tiene familiares ante los cuales acudir y que debido a la información que han aportado al proceso se vieron desplazados y no tienen hogar a donde ir.


Con todo, solicita que mediante esta acción constitucional se ordene su integración al proceso, como víctimas y testigos merecedores de protección, y se ordene a la entidad encargada que les realice a la accionante y su grupo familiar la valoración del riesgo correspondiente para su inclusión.»


2. EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín partió por explicar la naturaleza y alcance del derecho fundamental de la protección a la vida y a la seguridad personal, así como la obligación que tiene la F.ía General de la Nación, en proteger a las víctimas, testigos e intervinientes dentro del proceso penal.


Respecto al caso en concreto, expuso que la actora y su hijo han sido blanco de amenazas e intimidaciones a raíz de que su hermano, Diego Alberto Zapata Barrientos fue testigo presencial de la ocurrencia de un homicidio, hecho a partir del cual, fue llamado a declarar en el respectivo proceso penal.


Agregó que, a pesar que la F.ía 13 Seccional de Medellín solicitó que se realizara estudio de nivel de riesgo en favor de María Eugenia Zapata Barrientos y su núcleo familiar, la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la F.ía General de la Nación como encargada de efectuar la procedencia de la inclusión al Programa de Protección y Asistencia no ha emitido ningún informe al respecto.


Por su parte, la citada dependencia de la F.ía General de la Nación ha dicho que no ha podido elaborar el informe de la situación de riesgo requerido, en virtud a que el testigo presencial Diego Alberto Zapata Barrientos, se retiró del programa de protección, ni ha colaborado o rendido la entrevista necesaria para...

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