SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 463/110435 del 07-07-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Julio 2020 |
Número de expediente | T 463/110435 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP737-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP737 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 463/110435
Acta n° 141
Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la agente oficiosa de H.J.B.M., contra el fallo proferido por la Sala Única de Decisión de Tribunal Superior de Yopal, el 4 de mayo de 2020, que declaró improcedente la tutela instaurada contra la Dirección General del Inpec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
A la acción se vinculó al Centro Penitenciario y C. de Yopal, Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Aguazul, Procurador 24 Judicial II Penal y de Apoyo a Víctimas, Juzgado Único Penal Especializado de Yopal, Fiscalía 135 Especializada EDA de Yopal y el Jefe de la Oficina Jurídica - ADRES.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La libelista informó que H.J.B.M., se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Yopal, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul (Casanare), por los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, rebelión, obstrucción a vías públicas y contaminación ambiental.
Señaló que su agenciado padece de una enfermedad coronaria, lo que agravaría su situación de salud si continúa en reclusión y en ese orden, requiere se le otorgue la detención domiciliaria transitoria, por el término de vigencia de la situación de emergencia en las cárceles de Colombia por el virus Covid- 19.
Ello, porque la condición de hacinamiento de la población privada de la libertad en el establecimiento carcelario de Yopal, no garantiza el espacio vital de su agenciado, y que esto puede propiciar un contagio masivo, que eventualmente sería mortal.
INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS
El Procurador 24 Judicial II Penal y de Apoyo a las Víctimas solicitó declarar improcedente la acción de tutela, porque no se indicó las acciones u omisiones en que incurrieron las entidades demandadas, no se probó la petición previa de la sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria y tampoco la figura transitoria señalada en el Decreto 546 de 2020.
La Dirección General del INPEC argumentó no haber vulnerado las garantías superiores del accionante. Señaló que quien debe resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria es el juez de...
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