SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44527 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842226342

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44527 del 08-05-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente44527
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2186-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL2186-2019

Radicación n.° 44527

Sentencia de instancia

Acta 16

Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a pronunciar sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que G.H.A. adelanta contra el MUNICIPIO de yumbo.

  1. ANTECEDENTES

G.H.A. llamó a juicio al Municipio de Yumbo, con el fin de que previo trámite de un proceso ordinario laboral, se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 16 de septiembre de1994 con el citado ente territorial. Como consecuencia de ello, se condene al pago de los derechos convencionales (primas de servicios, vacacional, de navidad y de antigüedad, subsidio de transporte y dotaciones, entre otros) que rigen para los trabajadores oficiales del municipio; los aumentos salariales acordados en las diferentes convenciones colectivas, y las «primas legales.»

Mediante sentencia proferida el 10 de agosto de 2016, esta Corte, al decidir el recurso de casación que interpuso el actor, resolvió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que había absuelto a la parte demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra, por considerar que la segunda instancia incurrió en error protuberante, al concluir que las funciones desempeñadas por el demandante no estaban relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas del municipio.

En sede de instancia, y para mejor proveer, la Sala solicitó a la demandada que certificara «el porcentaje de los incrementos año por año, del salario de sus trabajadores oficiales, a partir de 1994, y en relación con el demandante, los pagos que le ha realizado por todo concepto salarial y prestacional, desde la misma fecha hasta a la data de su expedición.»

Revisado el expediente, reposa comunicación del 2 de noviembre de 2016, suscrito por el Secretario del Despacho de la Secretaría de Gestión Humana y Recursos Físicos de la Alcaldía del Municipio de Yumbo, mediante el cual remite copia de los decretos que fijaron las asignaciones salariales de los empleados públicos de la administración central del referido municipio, y los pagos realizados al demandante por concepto salarial y prestacional desde 1994 hasta el año 2010 como empleado público, y a partir de diciembre de esa anualidad como jubilado (Fls.44 a 148).

En respuesta al nuevo requerimiento que hizo la Secretaría de esta Sala, mediante comunicación del 31 de julio de 2017, suscrita por la Secretaria del Despacho de la Secretaría de Gestión Humana y Recursos Físicos de la alcaldía del Municipio de Yumbo, remite la relación de los cargos oficiales existentes entre el periodo 1994 a 2010, y el porcentaje del incremento salarial anual conforme a las convenciones vigentes 1994 a 2012. Advirtió que para el año 1994 había 28 cargos, en 2010 existían 16, y para la data en que suministra la información 13, «debido a que se han venido suprimiendo o incorporando diferentes cargos […].» (Fls. 154 a 155).

  1. CONSIDERACIONES

El actor en el recurso extraordinario manifestó que de haber valorado el tribunal «todas y cada una de las pruebas documentales que obran en el expediente y especialmente la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2012 que fue suscrita entre el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Yumbo y la Administración Municipal de Yumbo, donde reconocen expresamente que el cargo de T. que venía desempeñando el señor G.H.A., tiene la calidad de trabajador oficial […], funciones que, según los testigos G.C.P., P.C.M., B.P.V., S.C. y C.Q. realizó el demandante.

Agregó que el análisis realizado por la segunda instancia, no tuvo en cuenta las tareas ejecutadas por el demandante a partir del año 1994 como trabajador oficial, en actividades relacionadas con el desarrollo de obras de construcción, sostenimiento y mantenimiento de obras públicas, sino que desconoció el principio de la primacía sobre las formalidades, porque se detuvo en la forma. Citó las sentencias C-023 de 1994 y SL3859 del 8 de noviembre de 1990. Recabó que las funciones propias de los empleados públicos en los entes territoriales son de dirección, confianza y manejo, toma de decisiones y dar órdenes, labores que no cumplió el actor, pues de manera específica reparaba andenes, construía y pavimentaba vías en diferentes barrios del municipio de Yumbo, participaba en la construcción de escuelas, gaviones y sardineles entre otras.

Aseguró que en la convención colectiva de trabajo 2004-2008 suscrita entre el municipio demandado y Sintramunicipio, en desarrollo del artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, se definió que eran trabajadores oficiales los que desempeñen cargos relacionados directa o indirectamente con la construcción y/o sostenimiento de obras públicas.

En sede de casación el argumento expuesto en cuanto a que del «análisis de las pruebas relacionadas encuentra la Sala que el demandante, quien en un principio desempeñó el cargo de Topógrafo (folio 5), el cual, después fue homologado al de técnico (folio 14), interviene de una forma directa y personal en las obras ejecutadas por el accionado, en tanto se ocupa de realizar el levantamiento topográfico en el sector urbano y rural para posterior dibujo y diseño de obras a contratar con el Municipio, las que comprenden los pavimentos, vías interveredales, acueductos, alcantarillas entre otros, con el objeto de realizar el «chequeo» a su ejecución, y el recibo de las mismas para las actas finales, situaciones que llevan a concluir que realiza un trabajo propio de los trabajadores oficiales.», es suficiente para declarar que el señor G.H.A. realizó labores propias de un trabajador oficial, por lo que debe procederse a definir desde cuándo ostentó esta condición, y si es beneficiario de los beneficios convencionales que pretende.

  1. Fecha inicial de declaración de trabajador oficial

Procura el impugnante que se tenga como trabajador oficial desde el inició de su vinculación con el ente territorial, esto es, a partir del 16 de septiembre de 1994, data en que se vinculó como «Topógrafo de la División de Diseño, Interventoría y Servicios Públicos del Municipio de Yumbo[1]. De acuerdo con el Decreto 0119-B del 25 de junio de 1993 que expidió el «Manual de Funciones Específicas, Responsabilidades y Requisitos Mínimos de Ingreso para los Empleados que componen la serie de cargos que tendrá la administración central del Municipio de Yumbo (Valle)» (Fl.17), se relacionan para el cargo de topógrafo las de «ejecutar los estudios topográficos para la construcción de obras y emitir conceptos sobre las condiciones de los mismos; ejecutar trabajos técnicos relacionados con el examen, cálculo, medición y representación de terrenos, relieves y construcciones; realizar cálculos de cartera topográfica; controlar las cantidades de obras y el cumplimiento de las especificaciones topográficas en las obras de construcción; presentar y precisar los datos técnicos que contribuyen a brindar información para los ingenieros o arquitectos en el diseño y construcción de obras para el municipio; velar y responder por el uso y mantenimiento del equipo asignado para el desempeño de sus funciones; presentar los informes que le sean solicitados por el superior inmediato.»

Según la certificación del 14 de octubre de 2004, obrante a Fl. 14 del cuaderno principal, el cargo de topógrafo fue homologado con el de técnico, mediante el Decreto 315 del 31 de diciembre de 1998. A folio 15 del mismo cuaderno reposan las funciones de este empleo, en las que se enlistan las de «coordinar la realización de trabajos técnicos, relacionados con el análisis, exámenes, cálculos, mediciones y representación de terrenos y relieves a colaborar con construcción y diseños de obras de ingeniería, efectuar estudios y análisis topográficos de los suelos y emitir conceptos sobre las condiciones de los mismos, programar las visitas al terreno para hacer mediciones, programar las visitas al terreno para hacer mediciones topográficas, entregar información al dibujante para el diseño de los planos, brindar información técnica a ingenieros y arquitectos para el diseño y construcción de obras del Municipio, realizar la demarcación de líneas de parámetros en terrenos, presentar informes cada vez que se requiera al jefe inmediato, entregar certificados de nomenclatura y asignar números de placa, responder por el cuidado y buen funcionamiento de los equipos e instrumentos de medición asignados para el desempeño del cargo, realizar trabajos de cartera topográfica, controlar cantidades de obra y el cumplimiento de las especificaciones topográficas de las obras de construcción, […]»

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