SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47626 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842312318

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47626 del 02-04-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente47626
Número de sentenciaSL1186-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1186-2019

Radicación n.° 47626

Acta 11

Bogotá, D. C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a emitir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por A.R., A.M.A.O., A.Á.L., Á.C.R.D., Á.C.J.A., ALZATE VALENZUELA HERMEN DE JESÚS, A.T.M.A., B.G.N., B.G.V.E., BARRERA ZAPATA JAIRSON DE JESÚS, B.C.A.E., B.A.A.J., B.S.J., B.B.A.C., B.V.A.O., B.Z.L.H., B.H.W.A., C.F.P.P., C.A.O.E., C.B.N.A., C.G.V.Y., C.M.F.L., C.P.L.A., C.R.O.W., C.V.F.J., C.E.A.E., C.E.D.C., C.L.S.M., C.R.J.A., C.M.F.A., C.G.A., C.R.R.D., D.E.G., D.P.Á., F.G.Y., F.M.A.J., F.L.C., F.R.J.A., FRANCO FRANCO FRANCI ARTURO, FRANCO FRANCO WILMAR OSVANY, G.G.L.D., G.M.N.O., G.V.E.D.J., G.A.J.E., G.P.G., G.G.R., G.V.H., H.S.M.P., H.M.C., HERRERA AMAYA EDISSON, H.G.J.A., H.G.M.D., J.B.W.A., L.M.E.A., L.S.C.A., LINCE ROCHA ALBERTO, LINCE ROCHA ALEJANDRO, L.R.J.G., L.P.E.D.J., L.G.J.A., L.E.J.F., L.S., L.C.A., LUGO PAY ERLEY, L.R.N., M.Q.M.M., M.Q.E.Á., M.Q.M.Y., M.G.E., M.C.R.A., M.Q.H.D.J., M.L.A., M.L.E., M.D.H., M.G.R., M.C.N.E., M.S.E., M.A.W.Y., M.C.S.A., M.S.A.A., M.F.J.J., M.O.J.E., M.R., M.L.A., M.G.F.L., N.G.E., N.S.J.E., O.C.E., O.G.E.D., P.H.W.A., P.B.L.F., PAVA DE LA OSA JOSÉ DE JESÚS, P.O., P.B.E., P.G.R.J., P.C.Á.A., P.D.D.A.A., R.M.V.H., R.G.M., R.S.F.E., RINCÓN CARLOS JULIO, R.L.M.E., R.M.J.R., R.M. MARINO DE JESÚS, R.L.J.M., R.P.L.Y., R.B.J.C., R.M.J.E., RUEDA ARENAS HUGO FERNANDO, R.M.O.A., R.M.L.Á., S.F.L., S.P.R.A., S.J.J.M., S.M.C.A., SANTA PÉREZ FERNANDO, S.V.O.L., S.C.N., S.H.R., T.S.L.J., T.S.F., T.M.A., T.L.H.O., T.V.M., T.L.E., Ú.P.G.D., V.Q.R.A., VILLAREAL ARIAS FELAIBE, Z.R.I.D.J., A.S.R., E.M.J., F.H.P.M., G.M.D.A., MANTILLA CATAÑO MARIO, M.C.N.E., P.V.S.D.J., Q.G.J.L.Y.U.P.E.E., contra REFINERÍA DEL NARE S. A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL546-2018, esta Sala casó la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), que adicionó la decisión de primer grado, en el sentido de condenar a la demandada al pago de salarios y prestaciones de R.S.A. y de J.E. y la confirmó en lo demás; es decir, respecto de las condenas impuestas con relación a los demás demandantes por conceptos de indemnización por despido indirecto, indemnización por despido, salarios y prestaciones sumas que debían pagarse con la correspondiente indexación, absolvió a la enjuiciada de las restantes pretensiones y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción.

Es de resaltar que el fallo de la segunda instancia se casó únicamente en cuanto confirmó la decisión de primer grado, de absolver a la demandada del pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST. No se casó en lo demás.

En la misma oportunidad, para mejor proveer, se dispuso oficiar a la entidad demandada o, a quien conforme al artículo 60 del CPTSS sea su sucesor procesal, a fin de que certifique, con destino al proceso, el valor del salario promedio devengado por cada de uno de los aquí recurrentes según corresponda, para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

Con oficio del 27 de abril de 2018, el liquidador de la REFINERÍA DEL NARE S. A., informó que se había entregado la custodia y preservación del archivo documental a la empresa SETECSA S. A. hoy conocida como IRON MOUNTAIN, que a la fecha tiene toda la información histórica de la sociedad demandada, es decir, desde mayo de 2006 hacía atrás, dentro de la cual posiblemente se encontraba la información requerida; que debido a la total iliquidez de la sociedad no ha sido posible dar cumplimiento con el pago de la custodia del archivo y no se le permite la consulta de la documentación. (f.°138 a 139, cuaderno de la Corte).

Mediante auto del 21 de mayo de 2018, se ordenó oficiar a la empresa IRON MOUNTAIN, a fin de que certificara el valor del salario promedio devengado por los demandantes recurrentes, para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, según correspondiera.

El 21 de junio de 2018, se recibió en este Despacho oficio suscrito por la Directora de Customer Care de Iron Mountain Colombia S.A.S., en el que manifiesta que no se ha culminado con la validación y verificación de la información requerida y solicita se amplié el terminó. Por providencia del 5 de julio de siguiente, se concedió la ampliación del terminó, en virtud del cual, el 14 de agosto siguiente se recibieron en el Despacho 6 cajas con 6.746 folios, que contienen documentación relacionada con lo solicitado, que se encontraban bajo custodia de la citada sociedad; en la misma fecha se ordenó poner a disposición de las partes.

El 23 del mismo mes y año, se recibió memorial suscrito por la apoderada de los recurrentes, en el cual señala que debido a la premura del tiempo no se alcanzó a confrontar dicha información, por lo que se atiene a lo debatido y probado en el proceso; que se deberán tener en cuenta, para el salario promedio de cada uno de los demandantes, su salario básico, más el subsidio de transporte, horas extras, dominicales, bonificaciones auxilios etc., así como el aumento anual de acuerdo al IPC.

Cumplido lo anterior, procede la Sala a dictar la sentencia de instancia que en derecho corresponde, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por R.A. y OTROS contra REFINERÍA DEL NARE S. A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, previas las siguientes,

  1. CONSIDERACIONES

R.A. y OTROS llamaron a juicio a la REFINERÍA DEL NARE S. A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, con el fin de que se declarara que existía contrato de trabajo entre cada uno de los demandantes y la sociedad enjuiciada; que se condenara al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto y/o despido indirecto, sanción por la no consignación de las cesantías, el pago de la sanción por la no consignación de los intereses a las mismas, los aportes a la seguridad social desde el año 2002, indemnización moratoria, por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales de que trata el artículo 65 del CST y las costas.

En escrito de reforma a la demanda, adicionó como pretensiones, el pago de salarios y prestaciones sociales certificados por el liquidador; la cancelación de primas, vacaciones causadas y no canceladas hasta el día de terminación del contrato respectivo, que no están incluidas en las certificaciones expedidas; el pago de indemnización por despido indirecto, para los trabajadores L.A.Á., W.A.B.H., F.L.C.M., L.A.C.P., A.C.G., E.G.D., A.L.R., E.D.J.L.P., H.D.J.M.Q., R.M.G., S.A.M.C., R.M., J.E.N.S., ÁNGEL A.P.C., A.P.D., C.J.R., H.F.R., L.Á.R.M., M.T.V., quienes presentaron carta de renuncia; el pago de indemnización moratoria por la no cancelación de salarios y prestaciones sociales; aportes a la seguridad social y pensión, recargos nocturnos, horas extras, dominicales, festivos y dotaciones.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo del 28 de noviembre de 2008 (f.° 2085 a 2120, ibídem), resolvió:

PRIMERO. CONDENAR a la sociedad REFINERIA DEL NARE S. A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA a pagar las siguientes sumas de dinero:

  1. Por concepto de Indemnización por despido indirecto

[…]

  1. Por concepto de Indemnización por despido:

[…]

  1. Por concepto de salarios y prestaciones:

[…]

d. Las anteriores sumas deberán pagarse con la correspondiente indexación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones.

TERCERO. EXCEPCIONES. El Despacho considera probada parcialmente la de PRESCRIPCION, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. COSTAS. En esta instancia a cargo de la parte demandada.

Así las cosas, el estudio del asunto en esta oportunidad se contrae únicamente a la absolución de la sentencia de primer grado, con relación al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST.

En lo que interesa para resolver, teniendo en cuenta la parte de la sentencia del Tribunal que resultó quebrada con el recurso de casación, se tiene que los demandantes, en el recurso de...

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