Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220524302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010

Fecha25 Mayo 2010
Número de expediente40529
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDER"N

Radicaci"n No. 40529

Acta No.17

Bogot" D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Ser"a pertinente la calificaci"n de la demanda de Casaci"n que presentara la apoderada judicial de la parte demandada, ya que se encuentra la Sala en la oportunidad procesal para ello. Sin embargo se advierte que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, consider" que el inter"s jur"dico para recurrir en casaci"n se cumpl"a pues de acuerdo al fallo de segunda instancia, el valor de las condenas excede el monto exigido por el Art. 43 de la Ley 712 de 2001, es decir, 120 salarios m"nimos, tal como lo dictamin" el perito avaluador designado.

No obstante, a pesar de que se admiti" la respectiva demanda de casaci"n el 19 de mayo de 2009, se observa que la decisi"n de segunda instancia, revoc" la del a - quo proferida el 29 de agosto de 2000, condenando solidariamente a C.C.A."N ACEVEDO Y LUC"A CONSTANZA ALARC"N DE LENGER, seg"n su participaci"n porcentual en la Sociedad ADMINISTRACIONES HOTELERAS LIMITADA, al pago de cesant"as e intereses a las cesant"as debidamente indexados, indemnizaci"n moratoria, indemnizaci"n por despido injusto indexada y prima de servicios indexada.

El inter"s para recurrir en casaci"n, de conformidad con lo previsto en el art"culo 86 del C"digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, Art. 43) se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso se calcula teniendo en cuenta las pretensiones negadas en primera instancia, que fueron revocadas por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

Efectuados los c"lculos aritm"ticos correspondientes, se tiene que el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, ascienden a $47.505.113,97.

Las operaciones aritm"ticas rese"adas se...

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