Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214161687

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Mayo de 2010

Número de expediente4100131030052000-00037-01
Fecha11 Mayo 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010). R.: Exp. Nº 4100131030052000-00037-01

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la sociedad C.N.V. Limitada "Conarvar Ltda." para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por ella frente a la sentencia de 8 de mayo de 2009, así como la que la adicionó, proferidas por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario instaurado por la impugnante contra Inversiones Okala Ltda.

ANTECEDENTES
  1. - Pide la accionante primigenia se declare que entre ella y la contradictora existió un contrato de ejecución de obras civiles desde mayo de 1995 hasta el 15 de abril de 1997; en consecuencia, se condene a ésta a pagarle como daño emergente cuatrocientos cuarenta y tres millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos con setenta y cinco centavos ($443´578.892,75); por lucro cesante correspondiente a la "utilidad presupuestada para el proyecto" doscientos trece millones treinta y tres mil setenta y nueve pesos con ochenta y tres centavos ($13´033.079,83) y por good will quinientos millones ($500´000.000); o respecto de todas estas sumas "el mayor valor que establezcan los peritos"; la indexación de dichas cantidades hasta "la fecha que sean cancelados los perjuicios".

  2. - Notificada la accionada inicial se opuso a las súplicas; formuló las defensas que en su orden denominó "ausencia de causa en relación con la pretensión segunda" y "ausencia de causa para solicitar indemnización de perjuicios". En escrito separado presentó contrademanda en la que solicitó se reconociera que las mencionadas personas jurídicas acordaron "contrato de administración del mandato para la ejecución de algunas obras de construcción, en la urbanización El Vergel de la ciudad de Neiva"; que C.L.. "actuó como constructora de las obras" y es civilmente responsable de los perjuicios sufridos por Inversiones Okala Ltda. "con ocasión del incumplimiento y negligencia con que actuó"; se condene a cancelarle los daños padecidos "en la cantidad que resulte probada en el transcurso del proceso", junto con la corrección monetaria.

  3. - El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva le puso fin a la primera instancia mediante sentencia en la que declaró la celebración de contrato de ejecución de obras civiles entre las partes de mayo de 1995 al 15 de abril de 1997; condenó a I.O.L.. a pagarle a C.L.. seiscientos ocho millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos con diecinueve centavos ($608.946.775), "suma que deberá actualizarse, en firme la sentencia, y al momento de su pago"; negó las pretensiones "tercera y cuarta de la demanda principal"; desestimó las excepciones perentorias respecto del libelo inicial; denegó las súplicas de la reconvención; pronunciamiento que adicionó en el sentido de disponer que "las declaraciones y condenas a favor y en contra de Conarvar Ltda. en cuanto a sus intereses, vincula a los litisconsortes J.A.N.A. , en un 70% y a P.G.B.G., en un 30% del valor total del litigio" y desestimó la objeción al dictamen pericial.

  4. - El superior al desatar la alzada formulada por Inversiones Okala Ltda. confirmó en su integridad la providencia recurrida. Además, en auto de 14 de julio de 2009 no accedió a la aclaración solicitada y en fallo de 3 de septiembre de la misma anualidad lo adicionó disponiendo ratificar lo atinente a la improsperidad del cuestionamiento alegado frente al peritaje (numeral 2° de la providencia de 29 de julio de 2006) y el porcentaje de las costas en contra de la perdedora (numeral 4° del proveído de 21 de junio de ese año).

  5. - Los fundamentos que le sirvieron al Tribunal para proferir la decisión que es motivo del cuestionamiento aquí examinado, se pueden sintetizar de la manera que pasa a exponerse:

    a.-) Afirma que del análisis de las probanzas, tal como lo concluyó el a quo, emana la configuración de un vínculo de "ejecución de obras", toda vez que el de asociación vigente con anterioridad al 20 de enero de 1997 quedó resuelto por convenio de las partes, cuestión última que predica la accionada inicial.

    b.-) Precisa que la recurrente plantea la queja por haber existido violación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, en este caso se aprecia que los errores atribuidos al juez no tienen ninguna relación con la contemplación jurídica de los medios probatorios, sino respecto de la verificación material u objetiva de los mismos, hasta el punto de aseverarse que no valoró algunos de ellos "o que no lo hizo en su integridad, lo cual configuraría preterición o cercenamiento de la prueba, o que no vio lo que ella en realidad mostraba, incurriendo en el defecto de suposición, fenómenos estos, que como también anotó la Corte, son propios del yerro de facto", y consideró suficiente lo anotado para que no prosperara este punto de la impugnación, fuera de que la recurrente no ajustó su reclamación a los presupuestos que un defecto de tal índole le exigía en su desarrollo y sustentación.

    c.-) En cuanto al tercer aspecto de la alzada consistente en que "si el juez valoró los argumentos de la contestación de la demanda y la demanda de reconvención, como confesión entonces ha debido declarar que existió un contrato de administración o mandato, pues en ningún momento la pasiva, aceptó el hecho de haber contratado con Conarvar Limitda" indica que se comparte la estimativa dada a los medios de convicción por la primera instancia, amén de que el artículo 197 ibídem consagra la confesión por intermedio de apoderado judicial, razón por la cual en este caso "las afirmaciones hechas en la demanda dentro del anterior contexto y las admitidas por el apoderado de la demanda (sic), constituyen la prueba de la existencia de un contrato verbal o consensual entre las partes, sobre la construcción de viviendas a cargo de C.L.. en la Urbanización El Vergel de propiedad de Inversiones Okala Ltda.".

    d.-) Finalmente explica respecto de la objeción invocada frente al...

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