Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 194522667

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2010

Fecha17 Marzo 2010
Número de expediente32673
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 32673

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 82

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo dos mil diez (2010).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano C.J.E.G.Q..

VISTOS
  1. Mediante Nota Verbal No. 1149 del 29 de mayo de 2009[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano C.J.E.G.Q., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2242 del 10 de septiembre del 2009[2].

  2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 16 de septiembre de 2009 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

  3. El 21 de septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor J.E.G.Q., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación; para lo cual el día 9 de octubre de 2009 presentó poder otorgado a la doctora PIEDAD E.B. PLAZA[3].

  4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto, la Sala, mediante auto del 9 de noviembre de 2009, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    Con la Nota Verbal No. 2242 del 10 de septiembre de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

  5. Nota Verbal No. 1149 de 29 de mayo de 2009, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor J.E.G.Q..

  6. Orden de captura de fecha 14 de julio de 2009 proferida por el F. General de la Nación,[4] la cual no hubo necesidad de efectuar toda vez que el señor J.E.G.Q. se encontraba recluido en el centro penitenciario de alta y mediana seguridad de la Dorada Caldas, para lo cual se realizó la respectiva notificación de la solicitud de extradición el día 16 de julio de 2009[5].

  7. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 19 de agosto de 2009 ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos Distrito del Sur de Florida por A.R., Fiscal Federal Adjunto en la oficina del Fiscal Federal para el Distrito del Sur de Florida, y por J.S.E., Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ICE.

  8. Acusación del Gran Jurado No. 08-20944-CR-LENARD GARBER, del 16 de Octubre de 20088 en la que se le formulan cargos al señor J.E.G.Q., por delitos federales de narcóticos.

  9. Orden de arresto de fecha 16 de octubre de 2008 contra el señor J.E.G.Q..

  10. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

  11. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la autenticidad de la firma de S.N.J., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos9.

    ESTUDIO DE LA DEFENSA.

    Asevera que al requerido no se le condenó en Colombia por los cargos relacionados en la acusación base del requerimiento de extradición, como si lo fue en Panamá y en Ecuador.

    Advierte que ante el Tribunal de los Estados Unidos que lo reclama, su poderdante solicitará pruebas para demostrar que nada tiene que ver con los decomisos de heroína a los que se alude en el folio 133.

    Sugiere que con la eventual sanción que pueda recibir en los Estados Unidos y, atendiendo su edad actual de 33 años, se quebranta nuestra Constitución Política por la prolongación excesiva de su cautiverio en prisión y la desprotección que esa situación supone para sus 4 menores hijos, todo lo cual permite señalar la inconveniencia de conceder su extradición.

    En relación con la petición de incautación de objetos, bienes, fondos y utilidades en poder del fugitivo, advierte que estos ya forman parte del proceso de extinción de dominio que cursa en la Fiscalía General de la Nación en Colombia. EL MINISTERIO PÚBLICO.

    Propone la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición de la requerida, en razón a los cargos formulados en la Acusación formal N° 08-20944-CR L.G. dictada por el Tribunal del distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano J.E.G.Q., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

  1. Validez formal de la documentación presentada.

    La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos y la información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso10.

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano11.

    Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado T.C.B., Director Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H., Jr. hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado, y por S.N.J., funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fè de que en efecto quien suscribe el documento es la funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

    En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

  2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

    El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama J.E.G.Q., ciudadano colombiano nacido el 18 de enero de 1976 en el municipio de Muzo-Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.739.832, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad mediante pena impuesta por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogota D.C. el día 11 de...

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