Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206920571

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010

Fecha14 Abril 2010
Número de expediente30960
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 30960

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta N°. 114

B.D.C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor técnico y por el procesado C.A.P.C. contra la sentencia del treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja lo condenó a las penas de cuatro (4) años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por sesenta y dos (62) meses, multa en cuantía de ochenta y cuatro (84) salarios mínimos mensuales vigentes y le concedió la sustitución de prisión efectiva por prisión domiciliaria, por hallarlo penalmente responsable del delito de prevaricato por acción agravado (artículos 413 y 415 de la ley 599 de 2000), conducta en la que incurrió el 8 de junio de 2004 cuando "al momento de la calificación del sumario en el proceso radicado con el número 560- profirió la resolución que anuló toda la investigación desde su fase preliminar, con el argumento de que la fiscalía local de Otanche no notificó la resolución de apertura de investigación previa a los imputados individualizados e identificados, y que por ello se afectó la estructura del proceso, el derecho de defensa y el principio de igualdad (cfr. resolución en los folios 350 " 359 / 1).

Así: i) decretó la nulidad del proceso penal desde la resolución que dispuso la investigación preliminar, anulando tanto las ampliaciones de denuncia como las pruebas de cargos recaudadas, ii) ordenó la libertad inmediata del único sindicado detenido (O.A.L.G.) y libró la boleta de libertad, iii) dejó sin efectos las declaraciones de persona ausente de otros tres implicados, iv) levantó las medidas cautelares contra los bienes, v) invalidó la medida de aseguramiento contra el único detenido en el proceso, vi) canceló las órdenes de captura libradas contra tres sindicados ausentes (N.O.L.C., M.L.S. y W.N.P., y vii) anuló la resolución de cierre de investigación, no obstante existir sindicación precisa contra cuatro implicados como responsables del delito de homicidio del que fuera víctima L.O.L., de lesiones personales ocasionados a J.V. O.L. y de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS
  1. El 29 de junio de 2003 en la Inspección de Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Pablo de Borbur (Boyacá), alrededor de las once de la noche, se desarrollaba una actividad popular con la finalidad de recaudar fondos para la construcción del templo religioso de la región, cuando O.A.L.G., en asocio de N.O.L.C., M.L.S. y W.N.P. (además de otras personas no identificadas) dispararon en múltiples oportunidades (doce veces) contra L.O.L. quien perdió la vida en el instante, al tiempo que le propinaron un disparo en una pierna a J.V.O.L..

    En el curso de la investigación preliminar abierta el 3 de julio de 2003 por el Fiscal Local de Otanche, se recibieron las denuncias de M.A.M.R. y de J.V.O.L.; el fiscal 24 Seccional de Chiquinquirá profirió resolución de apertura de investigación el 15 de julio de 2003 y recibió los testimonios de R.M.O., Y.B., M.E.D.L., M.M.M. y T.B.L., quienes en forma concordante dijeron que el autor del homicidio de L.O.L. fue el reconocido comerciante de esmeraldas O.A.L.G. quien actuó de manera conjunta con sus escoltas N.O.L.C., M.L.L.S., W.A.N.P..

    La víctima L.O.L. recibió al menos doce disparos de armas de fuego (cfr. informe centro de Salud, del 30 de junio de 2003, folios 62 - 65), mientras que J.V.O.L. recibió un impacto en una pierna; además de la denuncia formulada, comparecieron a la investigación como testigos M.A.M.R. (cónyuge de la víctima) y J.V.O.L. (tío de la víctima), quienes ratificaron los cargos.

    En el curso de la investigación la Fiscalía declaró personas ausentes y nombró defensores de oficio a los imputados, profirió órdenes de captura contra O.A.L.G. y N.O.L.C.; el 6 de agosto de 2003 reconoció de forma expresa la personería jurídica al defensor nominado por el sindicado O.A.L.G. y ordenó que se le diera posesión.

    El 17 de octubre de 2003, el Fiscal 24 Seccional de Chiquinquirá definió la situación jurídica de los imputados con medida de aseguramiento de detención preventiva y libró las boletas de encarcelación, conforme los artículos 354 y 355 de la ley 600 de 2000 (folios 143 " 158 / 1); el 11 de febrero de 2004 fue capturado O.A.L.G., quien rindió indagatoria el 3 de marzo siguiente con la asistencia del defensor de confianza (folios 206 " 228 / 1); el 22 de abril de 2004 se decretó el cierre de la investigación (folios 279 " 286 / 1).

    Por resolución del 26 de marzo de 2004 (folios 374 " 380) el fiscal P. Ahumada (antecesor del procesado en el cargo) se abstuvo de decretar la "cesación de procedimiento" (sic.), medida que el acusado confirmó el 22 de abril siguiente (folios 407 - 415), mientras que por resolución del 8 de junio de 2004 (folios 350 " 359) (en la que se funda la imputación por prevaricato) dispuso anular el proceso.

  2. El procesado C.A.P.C., a cuyo cargo estuvo la instrucción del proceso en su fase final (asumió el cargo el 19 de abril de 2004), profirió la resolución del 8 de junio de 2004 en la que decretó la nulidad de toda la actuación, invalidó inclusive las pruebas de cargos que hacían parte del proceso penal (número 560) contra O.A.L.G. y otros, sindicados de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, porque "según él- se afectó el derecho de defensa por practicar pruebas a espaldas del sindicado cuando aún no había sido vinculado al proceso, como también del defensor técnico; en suma, porque el imputado no contó con una defensa integral, ininterrumpida, técnica y material desde la fase previa de la investigación (cfr. artículos 306 " 3 conc. art. 310 del C. de P.P.).

    Sostuvo en la providencia de anulación del sumario que si bien es cierto que el defensor técnico de O.A.L.G. presentó el poder ante el fiscal instructor, su reconocimiento se hizo con posterioridad, de manera que no se integró debidamente la contradicción y el defensor técnico no intervino en la práctica de las versiones de cargos recaudadas, porque para ese momento no había sido reconocido como sujeto procesal; alegó que era irregular que los testimonios incriminatorios se recibieran antes de reconocer al defensor técnico de O.A.L.G..

    Recordó que en el curso del proceso y a instancias de la actividad defensiva los testigos fundamentales de cargos M.A.M.R. y J.V.O.L. se retractaron (cfr. declaraciones del 4 de marzo de 2004 y 11 de febrero de 2004, respectivamente); alegó que al declarar la nulidad de la actuación desde la resolución que ordenó la investigación preliminar, y de las pruebas de cargos inclusive cumplió su deber constitucional y legal de declarar la violación del debido proceso y del derecho de defensa, y que por ello su comportamiento no fue prevaricador porque la resolución proferida se ajusta al ordenamiento jurídico (Constitución Política, Código de Procedimiento Penal, sentencias de la Corte Constitucional y a la doctrina jurídica).

    "D. lo que se quiera" "dice- las pruebas son nulas porque se recibieron en la fase preliminar de la actuación sin haber vinculado al sindicado al proceso y coartando la posibilidad de contra interrogar a los testigos, no obstante contar con imputado conocido desde la fase previa de la investigación penal. Por manera que la conducta del fiscal es atípica y de ninguna manera afectó el bien jurídico de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

El 23 de marzo de 2005 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Tunja profirió resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción agravado, de que tratan los artículos 413 y 415 del C.P. (folios 584 " 644 / 1), tramitado el juicio, el 30 de octubre de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja profirió sentencia de primera instancia (folios 515 - 580 / 5), cuya impugnación presentada de manera oportuna, tanto por el procesado como por el defensor técnico, corresponde dirimir a la Sala Penal de la Corte. El proceso fue radicado en el Despacho por reparto del 8 de diciembre de 2008 (fol. 3 cuaderno de la Corte).

IDENTIDAD DEL PROCESADO

C.A.P.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 7217447 de Tunja, nacido el 3 de noviembre de 1959 en Tunja (Boyacá), hijo de Tomás y M.I., casado con L.M.M.P., abogado de la Universidad INCA de Colombia, especializado en Derecho Penal en la Universidad Nacional, estudió Maestría en derecho procesal en la Universidad Libre de Colombia, se desempeñó como Fiscal 24 Seccional de Chiquinquirá (ib. pág. 62l fallo de 2 instancia).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal fundamentó la decisión de condena en la demostración de que la conducta del procesado (de anular el proceso penal por homicidio, anular pruebas legítimamente aducidas, anular medidas cautelares, las órdenes de captura y las medidas de aseguramiento, en lugar de calificar el sumario como era lo indicado en el procedimiento penal), no fue producto de un error involuntario, sino consecuencia de la actuación "deliberada, libre y consciente" de favorecer indebidamente los intereses de uno de los procesados.

LA IMPUGNACION

Tanto el defensor técnico como el acusado fundamentaron la impugnación contra la sentencia en los siguientes puntos:

Sostienen que la declaratoria de nulidad en el sumario radicado con el número interno 560 de la Fiscalía de Chiquinquirá, a cargo del fiscal P.C., se profirió con fundamento en la violación de las garantías fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa de O.A.L.G., toda vez que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR