Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206920835

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2010

Número de expediente32886
Fecha14 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 32886

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta: 114

Bogotá, D. C, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil, contra el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca)[1], quien confirmó la absolución decretada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Zipaquirá, a favor de los procesados G.C.O. y R.C.C., quienes fueron vinculados a la actuación por el punible de abuso de confianza. H E C H O S

El 25 de septiembre de 2000, la Fiscalía Local de Zipaquirá, recibió escrito presentado por la señora L.O.M., quien dijo actuar a nombre propio y en representación de sus hermanos M., N., J., J.H., C.A., J. y G.A.; herederos del señor A.O.C., quien falleció el 9 de septiembre de 2000.

La referida señora instauró denuncia penal contra G.C.O., de quien dijo arribó a su casa en el año 1990 donde ella convivía con su padre M.O.C. y mediante "maniobras y engaños", desde el año 1997, aquél influyó en su progenitor[2], conquistando su confianza, motivo por el cual, él disgustó con todos sus hijos, hasta el punto que les prohibió la administración de sus negocios[3].

También logró el inculpado referido, el traspaso a su nombre de las cuentas bancarias durante el año señalado y el 2000, apropiándose de altas sumas de dinero allí depositadas y de otros bienes de propiedad de O.C..

Todo esto lo realizó en complicidad con R.C.C., quienes sustrajeron ganado, leche y pasto, sin rendir cuenta a ninguna persona. A C T U A C I Ó N P R O C E S A L 1. El 24 de febrero de 2004, la Fiscalía 006 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Zipaquirá, dictó resolución de acusación contra G.C.O., como presunto autor responsable del punible de abuso de confianza. En la misma decisión, le precluyó la instrucción a R.C.C..

  1. El 22 de agosto de 2005, la Unidad Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca, resolvió: a) negar la declaratoria de caducidad de la querella como la prescripción de la acción penal, b) confirmar la imputación contra G.C.O. y c) revocar la preclusión, para en su lugar, dictar resolución de acusación contra R.C.C., a título de coautor del delito de abuso de confianza[4]

  2. El 29 de enero de 2008, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca), absolvió a los procesados del delito imputado.

  3. El 20 de abril de 2009, El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca), por apelación elevada por el representante de la parte civil, confirmó la providencia aludida.

  4. El mismo sujeto procesal, inconforme con la decisión de segundo grado, la recurrió en casación y la defensa técnica anexó a la actuación escrito oponiéndose a las pretensiones del libelo que hoy califica la Sala.

    D E M A N D A

    Bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, el actor atacó la sentencia condenatoria de segundo nivel por falso raciocinio. Siendo ello así, anunció que "la violación indirecta de la ley sustancial, consiste en que el juzgador de segunda instancia dejó de aplicar lo dispuesto en el artículo 249 del C.P., que dice "Abuso de Confianza"" desconoció en su totalidad el verdadero contenido de la prueba documental legalmente aportada al investigativo, como son los diferentes extractos bancarios que en forma detallada muestran cada una de las consignaciones y retiros que en efectivo realizó el incriminado G.C.O.".

    Como el escrito se asimila a un memorial confeccionado de manera libre, genérica y subjetiva, la Sala lo resumirá en varios ítems, con el objeto de facilitar su entendimiento y claridad, el actor afirmó:

    Falso raciocinio:

    1. El procesado "se apropio de sumas de dinero exorbitantes que no le pertenecían y que fueron entregadas por su dueño a título no traslaticio de dominio" para depositarlos en la cuenta particular de Fusagasuga perteneciente a su hijo R.A.C.".

    2. Luego se refirió el actor al dinero que en su sentir fue motivo del ilícito: "todos estos dineros que ascienden a la suma de $ 25.000.000.oo" En resumen el sindicado GILBERTO" en esta sola cuenta bancaria hizo movimientos por $ 92.879.641.oo para al final quedar en la inopia".

    3. Todo ese gran capital fue derrochado por los inculpados, como lo aceptó GILBERTO en la injurada "en gastos personales" En suma, y está plenamente demostrado a través de la abundante prueba documental y testimonial, que el procesado de la noche a la mañana, sin tener de dónde, sabiendo que según su dicho su salario mensual solo era de 300.000.oo que le pagaba su tío y uno que otro ingreso por concepto de su sastrería, se apropió en provecho suyo de los dineros de su tío que le fueron entregados a título no traslaticio de dominio en una cantidad superior a $ 197.041.737.oo".

    4. Con base en lo precedente alegó que sin la menor duda estos acontecimientos van contra la ley y "queda a cabalidad demostrado el elemento requerido por la norma que tipifica y sanciona el delito de abuso de confianza".

    5. Los falladores le creyeron al incriminado por cuanto fue nombrado albacea de tales bienes y, sobre los constantes retiros de dineros, fue el mismo procesado quien aceptó tales movimientos financieros por cuanto su familiar lo autorizó para hacerlo así, debido a su edad y los problemas de salud que padecía O.C..

    6. Cuestionó el demandante a las instancias al decir: "entonces [¿] por qué no aplicar la norma que tipifica y sanciona el delito de abuso de confianza, cuando precisamente el elemento esencial que la configura esta plenamente demostrado y en esa norma jurídica es donde se ha encuadrado la conducta investigada"".

    7. El funcionario de segundo grado, "a pesar de haber ojeado el caudal probatorio, no le...

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