Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2010
Número de expediente | 34084 |
Fecha | 04 Mayo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso no.º 34084
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado:
ALFREDO GÓMEZ QUINTEROBogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010)
Procede el Despacho dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 16 de abril de 2010, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la acción de habeas corpus incoada por R.H.G.P.. ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2009 ante el Juez Octavo Penal Municipal de Cúcuta con funciones de Control de Garantías, se legalizó la captura de R.H.G.P. y se formalizó la imputación por un delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, a la cual se allanó. En la misma audiencia concentrada se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, hallándose privado de su libertad desde esa fecha.
El mismo día, en razón al allanamiento al cargo imputado, la actuación fue repartida y recibida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad.
El 3 de marzo de 2010, el citado Juzgado señaló el día 8 del mismo mes para llevar a cabo la audiencia de individualización de la pena y lectura del fallo, en la cual declara nula la aprobación al allanamiento por falta de competencia territorial y dispone la remisión de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, cuyo despacho fijó el 28 de abril de 2010, para llevar a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia.
DE LA ACCIÓN PÚBLICA
El 15 de abril de 2010, con fundamento en el artículo 30 de la Carta Política y la Ley 1095 de 2006, R.H.G.P. presentó al Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal- la acción de habeas corpus por prolongación ilegal de la privación de su libertad, al estimar vulnerados los artículos 28 de la Constitución Política y 317 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal.
Señala que en la audiencia de verificación de allanamiento al cargo, su apoderado adujo la falta de competencia del juez; de modo que critica que el funcionario judicial haya dejado transcurrir nueve (9) meses para declarar su incompetencia, decisión que por tardía lesiona el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas.
El 16 de abril de 2010, el Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, al que por reparto le correspondió el conocimiento de la acción de habeas corpus la declaró improcedente, debido a que la situación jurídica del detenido G.P. fue...
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