Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214164327

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010

Fecha17 Junio 2010
Número de expediente32803
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 32803

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 190.

Bogotá, D.C., junio diecisiete (17) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.Á.A.R., condenado en fallos proferidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento y el Tribunal Superior de Cali, como autor responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. - Los primeros fueron tratados en los fallos de instancia de la siguiente manera:

    Tuvieron lugar el 2 de enero de 2009, luego de que una fuente humana diera a conocer a las autoridades que en la calle 31 A N° 2-A-20 de esta ciudad (Cali), operaba una bodega que venía siendo empleada para el almacenamiento de alcaloides, la cual estaba a cargo de una dama y un individuo que respondía al nombre de Á., de quien a su vez se suministró sus rasgos morfológicos. Se señaló con precisión que la distribución lo era al por mayor y específicamente con destino a los barrios "Obrero", "C." y el Distrito de "Agua Blanca". Efectuadas las labores de verificación de información suministrada, los investigadores corroboraron que efectivamente al inmueble arriban vehículos que descargan paquetes, que debido a su excesiva peso, debían ser manipulados por dos personas, por lo que prevalidos de la correspondiente orden de registro y allanamiento, hicieron presencia, hallando 1298 bloques de un material vegetal que en la prueba preliminar, arrojó resultados positivos para marihuana, con un peso neto de 1.241.5 gramos (sic).

    Debemos agregar que, además de incautarse la sustancia estupefaciente que lo fue en cantidad de 1241 kilos y 541 gramos correspondientes a cannabis, se capturó a la señora M.E.R. y a su hijo J.Á.A.R., residentes en el inmueble, en calidad de arrendatarios. 2. Por los anteriores episodios, el 24 de febrero de 2009 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento, la Fiscalía 23 Especializada de Cali presentó escrito de acusación contra los procesados M.E.R. y J.Á.A.R. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  2. Adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 19 de mayo siguiente la juez de conocimiento procedió a dictar sentencia condenando al acusado A.R. a las penas de veintidós (22) años de prisión, multa de dos mil setecientos (2700) smlmv, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, y le negó la prisión domiciliaria, como autor responsable de la conducta punible materia de la acusación. Y, absolvió a M.E.R. de los cargos imputados.

  3. Esa decisión fue recurrida por el defensor y el 3 de julio de ese mismo año el Tribunal Cali la confirmó, mediante fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario interpuesto por el procurador judicial del procesado.

    LA DEMANDA:

    La casación tiene por finalidad la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa de A.R. desconocidas por los jueces de instancia.

    Con este prefacio cuatro cargos formuló el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal, tres por nulidad y uno por desconocimiento de las reglas de apreciación de algunas pruebas, así:

  4. En el cargo primero con sustento en la causal segunda, artículo 181 del cpp, acusó el fallo por haber sido dictado con desconocimiento de las garantías procesales al no poder la defensa controvertir una supuesta información de un informante que no fue presentado en el juicio.

    La responsabilidad del acusado se derivó del testimonio rendido por los agentes de la Policía Nacional M.A.R.C., E.R.G. y G.J.C.P., las cuales se apoyaron en lo manifestado por un supuesto informante, cuya presencia al juicio no se adujo por la Fiscalía impidiendo a la defensa la controversia respectiva.

    La información de la fuente humana -precisó el casacionista- es cierta en cuanto al decomiso de la sustancia estupefaciente, pero no en relación a que el supuesto informante relacionara al procesado con el alcaloide incautado, toda vez que esta circunstancia o nexo causal, no fue acreditada en la etapa probatoria de este asunto.

    De haber obrado los jueces de instancia con observancia de los principios de contradicción e inmediación de la prueba, su prohijado hubiese sido absuelto.

    Por lo anterior, reclamó que se declare la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de acusación.

  5. En el cargo segundo el libelista planteó que la sentencia se dictó en actuación viciada por irregularidades que afectaron el derecho fundamental al debido proceso, la defensa y la legalidad de la pena.

    Esto debido a que la sustancia decomisada lo fue en dos inmuebles, una parte en el garaje de la casa de habitación distinguida con el número 2-A-20 de la calle 31 A, donde se hallaban presentes M.E.R., su hijo J.Á.A.R. y P.O., y la otra en una habitación de la casa contigua número 2-A-12 de propiedad de G.L.G., quien la tenía arrendada a una persona de nombre A., el mismo que utilizaba el garaje que le alquiló M.E.R..

    Pese a esta realidad los jueces de instancia le hicieron más gravosa la situación jurídica del acusado al imputarle el alcaloide hallado en el predio de L.G., no obstante que con dicha sustancia el procesado no tuvo ninguna relación objetiva o subjetiva, como tampoco este tema fue objeto de controversia en el juicio.

    Por lo anterior, solicitó que se declare la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de acusación.

  6. En el cargo tercero expresó la falta de congruencia entre la sentencia con la imputación formulada en la audiencia de acusación.

    En esta y en la precisión que hiciera la Fiscalía se dijo que el imputado debía responder por el verbo rector almacenar previsto en el artículo 376 del cp, aún así en las instancias lo condenaron como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, subsumiendo la conducta dentro de las doce alternativas señaladas en la mencionada disposición, lo cual constituye una "exageración jurídica" que no tiene correlatividad con el comportamiento alternativo de almacenar imputado en la audiencia de acusación.

    Por lo anterior, solicitó se declare la nulidad a partir de la sentencia de primer grado.

  7. Cargo cuarto: violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho derivado de falso juicio de legalidad.

    En el fallo impugnado se le otorgó validez a las declaraciones rendidas por los agentes de la Policía Nacional M.A.R.C. y G.J.C.P., sin tener estas ningún soporte legal probatorio en lo referente a la acusación contra el procesado, negándole validez a los testimonios presentados por la defensa como lo fueron M.A.F.V., P.O.C., G.L.G., Ó.R.V., M.P.C., M.E.R. y el del mismo acusado J.Á.A.R., equivocación que...

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