Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216028707

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Julio de 2010

Número de expediente33412
Fecha01 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33412CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 210.

B.D.C., primero (1º) de julio de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado por los H.M.S.E.P., J.L.Q.M., Y.R.B., J.Z.O. y A.G.Q., con fundamento en la causal prevista en el artículo 99.6 de la Ley 600 de 2000, quienes se declaran inhibidos para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano E.M.S.R..

ANTECEDENTES RELEVANTES

Mediante providencia proferida el 2 de junio de 2006, en el asunto bajo radicación 25330 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia que dictó el 8 de noviembre de 2005 el Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual confirmó el fallo emitido el 2 de junio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, que condenó a E.M.S.R. a la pena principal de 26 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor del delito de homicidio agravado.

En el auto inadmisorio se consignó la siguiente afirmación: "En conclusión, como la demanda no reúne los requisitos exigidos por el artículo 212 del Código de procedimiento Penal, la Sala la inadmitirá y además ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen, porque no se observa que exista violación de alguna garantía del procesado, ni causal de nulidad que amerite su intervención oficiosa.

El 28 de noviembre de 2007 la Corte inadmitió demanda de revisión instaurada a través de apoderado por E.M.S.R..

Mediante libelo presentado el 19 de enero del cursante año, nuevamente el sentenciado S.R., por intermedio de apoderado especial, solicitó la revisión del mencionado proceso.

La nueva demanda correspondió, por reparto, al doctor S.E.P., quien en conjunto con los H.M.J.L.Q.M. y J.Z.O. se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, señalando que participaron en el proferimiento de la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación. Con posterioridad se adhirieron a la manifestación de impedimento los doctores Y.R.B. y A.G.Q..

Por lo anterior, en auto del 24 de febrero de...

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