Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69227365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2009

Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente30733
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30733

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 27

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, declaró al doctor T.M.P.P. autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, y lo absolvió por el cargo de abuso de función pública.

Le impuso 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena de prisión y multa de 240 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo exoneró de la obligación de indemnizar perjuicios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La Sala resuelve la apelación interpuesta por el defensor.

HECHOS

Se desprenden de la denuncia penal formulada por la señora T.R.P. secretaria del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila), en la que informa que a principios del año 2002 el doctor T.M.P.P. -juez del despacho- le entregó un escrito por el elaborado dirigido al Registrador Municipal de A. (Cundinamarca) para que lo pasara a máquina, en el cual solicitaba la corrección de la partida civil de nacimiento de J.O.A. para incluir el apellido "Cruz", dentro de un trámite sucesoral que adelantaba la esposa del señor juez, abogada litigante.

Agrega la denunciante que en ese despacho judicial no se tramitó ningún proceso en relación con esa persona, de manera que el señor juez actuó como abogado litigante en un asunto ajeno al despacho, trámite que se hizo utilizando el membrete del juzgado y el correo oficial; tiempo más tarde se recibió el registro civil con la corrección solicitada.

Denunció también que el señor juez elaboró una minuta de escritura pública en el despacho, donde se protocolizó la liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad patrimonial de hecho constituida por J.D.B.C. y F.L.M.. Por la minuta el doctor P.P. cobró la suma de $200.000 de los cuales recibió como anticipo el 50%, y el saldo sería pagado una vez la Notaría expidiera el respectivo documento público. No obstante, refiere la denunciante que por la incorrecta elaboración de la minuta las personas referidas reclamaron al juez la devolución del dinero cancelado.

También lo cuestiona por haber ordenado pagar unos títulos de deposito judicial los días 18 y 19 de diciembre de 2002 sin su correspondiente firma como secretaria del despacho, pues se encontraba en permiso, ordenándole a su regreso acudir al Banco Agrario para firmar los títulos y convalidar la irregularidad.

ACTUACIÓN PROCESAL

Adelantada la investigación por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, el 14 de marzo del 2003 se dispuso la apertura de la investigación y la vinculación del doctor T.M.P.P., la ampliación de la denuncia y la práctica de inspección judicial a los procesos referidos en la denuncia, entre otras diligencias[1].

El 18 de abril de 2006 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva acusó al procesado como "autor de los delitos previstos en el Libro Segundo, T.X., capítulos octavo y noveno, y Título XVI, capítulo octavo, genéricamente denominados De los abusos de autoridad y otras infracciones, De la Usurpación y Abuso de funciones públicas y D.F. procesal y otras infracciones"[2]. La decisión fue recurrida en reposición y apelación donde se resolvió, negar el primero y conceder el segundo[3].

Al desatar el recurso de apelación el 20 de noviembre de 2006, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado a partir de la resolución por medio de la cual se declaró cerrada la etapa instructiva, por no incluir la acusación la conducta punible de falsedad ideológica en documento público[4].

En cumplimiento de la nulidad decretada, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva calificó nuevamente el mérito del sumario el 26 de junio de 2007 acusando al procesado como autor de los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IX, capítulos Tercero, T.X., capítulo octavo y noveno y Título XVI, capítulo octavo, genéricamente denominados "De la falsedad en documentos", "De los abusos de autoridad y otras infracciones", "De la Usurpación y Abuso de funciones públicas" y "D.F. procesal y otras infracciones", y precluyó la instrucción respecto de los cargos relacionados con la entrega de los títulos de deposito judicial.[5]

Esa decisión también fue recurrida en reposición y apelación. Al resolver la alzada, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 26 de diciembre de 2007 confirmó la resolución impugnada[6].

Finalizado el debate público, fue proferido el fallo anunciado.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva concluyó que se reunían las exigencias para condenar al doctor T.M.P.P. como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y asesoramiento ilegal y otras actuaciones ilegales y para absolverlo por el delito de Abuso de función pública. Sus argumentos fueron:

  1. Falsedad ideológica en documento público.

    No existe duda que el escrito por medio del cual el doctor P.P., en su calidad de Juez Primero Promiscuo Municipal de Algeciras solicitó al Registrador Municipal de A. la corrección del registro civil de nacimiento del señor J.O.A., reviste las peculiaridades propias de un documento público conforme al inciso 3° del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en contraposición a un documento naturaleza particular.

    Destaca que de acuerdo con las reglas de la experiencia, cuando un juez expide un oficio o libra una comunicación, lo hace en estricto acatamiento a una orden emitida dentro de un proceso, no en relación con asuntos ajenos, y menos si estos son de índole personal.

    Hace suyos los argumentos de la Fiscalía, para afirmar que se trató de una nota con las características propias de un documento público que contenía una orden sutil y velada con apariencia de petición de favor. Sí el ánimo era otro, el procesado debió recurrir al uso de un documento privado en el cual no apareciera membrete del juzgado, ni su condición de servidor público, y mucho menos remitir el documento a través del correo oficial.

    No cabe duda, entonces, que el acusado se encuentra comprometido penalmente en relación con la conducta punible de falsedad ideológica en documento público.

  2. Fraude procesal.

    El señor R. delM. de A. recibió el oficio con las particularidades propias de un documento público, procedió a cumplir el mandato allí contenido con el convencimiento errado de tratarse de una orden impartida por autoridad judicial, sin percatarse que el doctor P.P. no estaba acatando providencia judicial alguna, ya que en su despacho jamás se adelantó proceso relacionado con el señor J.O.A., sino que obraba como intermediario de su esposa O.S.R.R., quien requería la corrección del registro civil de nacimiento con el fin de adelantar un proceso de sucesión.

    Las pruebas practicadas permiten colegir que el oficio elaborado y suscrito por el acusado fue el medio apto e idóneo para inducir en error al señor R. de A., y así conseguir la ágil y oportuna corrección del registro civil de nacimiento del señor J.O.A..

    La conducta desplegada por el agente tuvo como objetivo obtener una decisión favorable a los intereses de su esposa, lo cual impone deducir responsabilidad a título de autor del delito de fraude procesal.

  3. Asesoramiento ilegal y otras actuaciones.

    Concede razón a la Fiscalía cuando declara la responsabilidad del acusado por el delito de la referencia, al haber brindado asesoramiento ilegal a la...

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