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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2009

Número de expediente25975
Fecha19 Febrero 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25975CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

  1. DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 041.

B.D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009).

VISTOS

A través de la sentencia del 24 de noviembre de 2005 la Sala Penal del Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al confirmar parcialmente el fallo proferido el 16 de mayo de 2005 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma sede, condenó a SAMUEL GAD a las penas principales de 108 meses de prisión y multa en cuantía de 500 salarios mínimos legales mensuales, como autor del delito de lavado de activos, y a A.S.L. a las penales principales de 36 meses de prisión y multa equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales, como cómplice del referido punible.

Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de S.G. interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue admitida mediante auto del 18 de septiembre de 2006.

En concepto recibido el 4 de noviembre de 2008, el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal pidió desestimar los cargos de la demanda y casar oficiosamente el fallo impugnado. Procede, por tanto, la Sala a emitir la sentencia de rigor.

HECHOS

El Procurador Delegado los sintetizó en los siguientes términos:

"El 4 de octubre de 2002, con ocasión de una llamada telefónica anónima que informó a las autoridades de Policía sobre una reunión a celebrarse entre varios sujetos, a las 5:00 p.m. de ese mismo día, en la cafetería "La Pepita" del centro de la Capital (de Colombia, se aclara), con el objeto de realizar una defraudación bancaria mediante cheques, funcionarios adscritos a la SIJIN se desplazaron al referido sitio, donde capturaron a A.H.P., S.A.P.Á., MARCO W.U.G., C.J.R.B., L.H.S.G., quienes se disponían a endosar unos títulos valores en que ellos y personas indeterminadas aparecían beneficiadas por sumas que oscilaban entre $32.273.600 y $51.300.000, a petición de A.S. "quien también fue retenido-.

"Éste fue aprehendido en poder de los respectivos comprobantes de egreso emitidos por ALGAD EXPORT LTDA., cuyo representante legal era S.G., un listado en el que aparecían relacionados los antes mencionados frente a ciertas cantidades de esmeraldas, las fotocopias de las cédulas de ciudadanía respectivas y un manuscrito que textualmente decía: "Por favor haga firmar los restantes y déjelos en un sobre cerrado con E.G., la niña recepcionista de la of. 1104 del Edificio Emarald. Quedamos a paz y salvo".

Los 24 cheques encontrados en poder de SILVA LÓPEZ ascendían a una suma superior a los $1.000.000.000 y sus beneficiarios carecían de relación comercial alguna con la empresa giradora de los mismos, toda vez que su ocupación era la de "comisionista de fotos y RH" y su consentimiento en el endoso se produjo por petición de A.S.L., quien como contraprestación ofreció pagar la suma de $30.000, el cual a su turno, recibía $50.000 por cada endoso obtenido por parte de un intermediario conocido de la contadora de la empresa ALGAD EXPORT LTDA.

Los diferentes medios de prueba practicados en la actuación "documentos contables, testimonios e indicios- señalaron que el comportamiento descrito era reiteradamente realizado por la aludida empresa criminal como una modalidad de lavado de activos, en la que a través de simuladas exportaciones de esmeraldas se encubría el ingreso de capitales al país de procedencia ilícita".

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La investigación penal correspondiente la inició la Fiscalía 332 Local de Bogotá el 7 de octubre de 2002, despacho judicial que escuchó en indagatoria a los capturados. Su situación jurídica la resolvió la Fiscalía Especializada el 17 de octubre siguiente, profiriéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de lavado de activos.

  2. En el curso posterior de la investigación el fiscal dispuso vincular mediante indagatoria a S.G., para lo cual libró orden de captura en su contra. Al resultar infructuosa su búsqueda, con resolución del 15 de enero de 2003 lo declaró persona ausente, tras lo cual le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el punible de lavado de activos, decisión proferida el 31 de los mencionados mes y año.

  3. Mediante proveído del 10 de julio del mismo 2003 el instructor clausuró la investigación y el 28 de octubre siguiente calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de S.G. y A.S.L., como autor y cómplice, respectivamente, del ilícito de lavado de activos. En la misma providencia precluyó la investigación a favor de los demás vinculados.

  4. En virtud de la apelación interpuesta por los defensores de los acusados, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de febrero de 2004, confirmó el pliego de cargos.

  5. En firme la providencia calificatoria, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuyo titular llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual puso fin a la instancia con la sentencia del 16 de mayo de 2005, en la cual condenó a SAMUEL GAD a las penas principales de 192 meses de prisión y 50.000 salarios mínimos legales mensuales de multa, como autor del delito de lavado de activos agravado.

    El a quo también condenó a A.S.L., a quien le impuso 66 meses de prisión y 400 salarios mínimos legales mensuales de multa, como cómplice del referido punible.

    Los condenó, igualmente, a la pena "principal" de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena principal.

  6. Con ocasión de la apelación interpuesta por los defensores de los sentenciados, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó las condenas, pero redujo el monto de las sanciones así: a GAD le impuso 108 meses de prisión y 500 salarios mínimos mensuales de multa. A S.L., por su parte, le irrogó 36 meses de prisión y 250 salarios mínimos legales mensuales de multa.

    Adicionalmente, a S.G. le aplicó la pena accesoria de expulsión del territorio nacional.

  7. Contra el fallo de segundo grado se mostró inconforme, a través del recurso extraordinario de casación, el defensor del antes mencionado. Admitida la demanda se remitió la actuación al Ministerio Público para efectos de obtener el respectivo concepto, cuya elaboración, como ya quedó visto, la cumplió el Procurador Cuarto Delegado en lo Penal.

    LA DEMANDA

    Con sustento en la Ley 600 de 2000, el actor formula tres cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos fundamentos se resumen a continuación.

    Primer cargo (Principal). Nulidad:

    Al amparo de la causal tercera de casación, acusa la sentencia de vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa por contener una motivación incompleta o deficiente. Al respecto sostiene que tanto el fallo de primera instancia como el de segunda aducen la existencia de suficientes indicios para afirmar la responsabilidad del procesado en los hechos constitutivos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y de exportaciones ficticias. Sin embargo, añade, en dichas decisiones no se vislumbra la construcción de esos indicios, pues ni se señalan "los hechos indicadores, de los medios de prueba que sustentan la afirmación de cada uno", ni se indica la inferencia lógica efectuada con sustento en las reglas de la experiencia, de la ciencia o de la técnica, ni tampoco se precisan los hechos indicadores.

    Tras citar apartes del fallo de primer grado y resumir los elementos tenidos en cuenta allí para sustentar la condena, sostiene que, en realidad, las consideraciones del a quo no hacen relación a indicio alguno sino que son meras conclusiones al amparo de las cuales extrae que la elaboración de los cheques a nombre de terceros no vinculados con la compañía, así como su endoso y cambio, constituye una conducta de lavado de activos, exactamente, "de dinero proveniente de enriquecimiento ilícito, incremento patrimonial que a su vez era obtenido por la comisión del delito de exportaciones ficticias".

    Pero, según el casacionista, el juzgador no expone las inferencias lógicas a partir de las cuales deduce que los movimientos realizados con los cheques indican el propósito de dar apariencia de legalidad a dinero de origen ilícito, como tampoco por qué arribó a la conclusión conforme a la cual el capital ilícito devino de exportaciones ilícitas, erigiéndose la empresa ALGAD EXPORT LTDA. en una mera fachada de exportaciones, menos aún, prosigue, se demuestra la comisión de ese delito.

    En su criterio, el ad quem no llenó esos vacíos lógicos y, por el contrario, también se vale de conclusiones que no responden a construcciones respetuosas del procedimiento que es propio de los indicios, como cuando se refiere a la creación de un "andamiaje" para realizar acciones de "triangulación" de dinero de procedencia ilegal a través de la empresa legalmente constituida, que era utilizada para "blanquear capitales" o cuando hace referencia a los análisis contables como muestra de las irregularidades de los trámites de comercio exterior de la empresa, o cuando concluye que las empresas "JACOB AMINOFF" y "AMERIND INC." son inexistentes por no estar registradas en el Bureau de corporaciones de la ciudad de Nueva York.

    Explicación sujeta a las reglas indiciarias, sostiene, también se echa de menos cuando el Tribunal habla de indicios "de mentira y mala justificación".

    En fin, considera que en las dos sentencias los funcionarios se limitan a mencionar los medios de prueba obrantes en el expediente, tales como el informe de policía, las declaraciones, las indagatorias, los títulos valores incautados, el dictamen pericial contable y algunos documentos, para afirmar que ALGAD EXPORT LTDA. efectuaba exportaciones simuladas y también que los dineros utilizados por esa empresa provenían de una actividad ilícita.

    ...

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