Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69228774

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Marzo de 2009

Número de expediente28339
Fecha02 Marzo 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28339

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 057

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Realizada la audiencia pública, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 75, numeral 6° de la Ley 600 de 2000, emite la Corte sentencia de única instancia en el proceso adelantado en contra de J.C. DE LA HOZ, acusado por la Fiscalía General de la Nación del ilícito de Prevaricato por acción.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

Durante la diligencia de indagatoria, J.C. DE LA HOZ señaló que se identifica con la cédula de ciudadanía número 12.609.330 de Ciénaga, M., nació en el mismo municipio el 22 de junio de 1948, de 60 años de edad, padre de tres hijos, de profesión abogado; se ha desempeñado como alcalde de Ciénaga, concejal de Apartadó, Antioquia, abogado de la Contraloría de ese departamento y funcionario de la rama judicial durante 17 años, siendo su último cargo el de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El 15 de junio de 2005, la Fiscalía 54 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín acusó por el delito de Fraude Procesal a L.S.M.P. y otros.

El instructor consideró demostrado que ésta y algunos miembros de su familia, representados por la abogada Á.I.P.A., pretendían cobrar a la sucesión de J.M.P., a través de procesos ejecutivos iniciados en diferentes juzgados de la misma ciudad, la suma de doscientos ochenta y cinco millones seiscientos mil pesos ($285.600.000).

Las deudas estaban respaldadas por ciento un (101) pagarés suscritos por L.S. en favor de sus parientes, aduciendo, sin sustento, que consignaban créditos obtenidos para atender la enfermedad terminal del causante y una obligación en favor de P.J.M.V..

El 7 de septiembre de 2005, J.C. DE LA HOZ, Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la acusación, precluyó la instrucción y revocó la orden de compulsar copias para investigar disciplinariamente a la abogada P.A..

Ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, L.C., cónyuge sobreviviente, instauró acción de tutela en contra del funcionario de segunda instancia; trámite fallado el 13 de diciembre del mismo año cuando se reconoció el amparo al derecho fundamental del debido proceso, por considerar que el accionado, sin mayores argumentos, descalificó el análisis probatorio a través del cual el instructor concluyó la efectiva ocurrencia de los hechos denunciados.

En la misma oportunidad la Corporación dejó sin efecto la decisión del 7 de septiembre de 2005, conminó al funcionario judicial a resolver el recurso acatando las normas de procedimiento y dispuso remitir copias del trámite al F. General de la Nación para determinar si se había vulnerado el ordenamiento penal.

El 20 de diciembre siguiente, el Fiscal CAÑEDO DE LA HOZ al definir nuevamente la alzada repitió, con mínimas variaciones, el texto de su inicial decisión; circunstancia informada a la Sala, que tramitó incidente de desacato y lo sancionó con tres días de arresto y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Fundada en las copias expedidas por esta S., la Fiscalía General de la Nación dio inicio al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, y previa elaboración del respectivo programa metodológico, ordenó allegar copias de las decisiones de primera y segunda instancia adoptadas en el proceso seguido en contra de L.S.M.P. y otros; de los documentos relacionados con la calidad foral del denunciado y del expediente sometido a su conocimiento[1].

  2. Aclarado que por la implementación gradual de la Ley 906 de 2004, este trámite debía seguir la ritualidad prevista por la Ley 600 de 2000[2], el 10 de julio de 2006 dispuso la apertura formal de la instrucción[3]. A ella fue vinculado J.C. DE LA HOZ, mediante indagatoria, sin que procediera resolver su situación jurídica, atendida la pena señalada para el delito de Prevaricato por acción atribuido y lo dispuesto en el artículo 413 del nuevo modelo procesal, norma aplicable por razones de favorabilidad[4].

  3. Clausurada la investigación, en providencia del 14 de mayo de 2007, el Fiscal Delegado ante la Corte acusó a J.C. DE LA HOZ como presunto autor responsable del delito de Prevaricato por acción consagrado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en concurso homogéneo[5].

    La decisión calificatoria fue recurrida por el procesado, impugnación resuelta el 16 de agosto del mismo año por el instructor, quien mantuvo los cargos atribuidos, pero señaló que se procedía por un único delito de Prevaricato[6].

    LA ETAPA DEL JUICIO Ejecutoriada la acusación y llegado el proceso a la Corte, los M.S.E.P., A.G.Q., J.L.Q.M., Y.R.B. y J.Z.O., invocando la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, informaron su impedimento para conocer del juicio adelantado en contra de JORGE CAÑEDO DE LA HOZ[7], manifestación aceptada en auto del 13 de mayo de 2008[8], previa designación y posesión de los correspondientes Conjueces.

    Posteriormente se realizó la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual se denegó la declaración de nulidad solicitada por el procesado y se dispuso, de manera oficiosa, allegar copia de algunas actuaciones cumplidas en el proceso penal contra L.S.M.P. y de la sentencia que le puso término.

  4. El 10 de diciembre de 2008 se cumplió la audiencia pública de juzgamiento, en la cual se interrogó al procesado y se escucharon las intervenciones del Fiscal Delegado ante esta Corporación, del Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, del procesado y de su defensa. La Sala se ocupa, a continuación, de extractar los aspectos más relevantes de ellas.

    Intervención de la Fiscalía:

    Su representante solicita proferir sentencia condenatoria en contra del sindicado, por estar debidamente acreditada la existencia del ilícito atribuido en la acusación y la responsabilidad penal.

    En apoyo de su petición menciona el concepto de Administración Pública, destaca su carácter reglado y la trascendencia de éste en la función judicial, cuyo ejercicio exige al servidor público el apego a las funciones de su competencia con el fin de garantizar los fines del Estado, los derechos de los asociados y la ética judicial.

    Sustentado en la jurisprudencia nacional, menciona los elementos del P. por acción atribuido e infiere su ocurrencia, al igual que la responsabilidad del procesado, a partir de las declaraciones de A.J.M.P., M.D.A. de Moreno, C.R.M., J.G.G.G. y Lucía Ceballos de M.; ellas, afirma, revelan la inexistencia de préstamos a J.M.P., su solvencia económica para asumir sus gastos médicos y la invención de las obligaciones consignadas en los pagarés cobrados.

    A la misma conclusión, indica, conducen diversas decisiones[9] cuyos apartes reproduce, pues evidencian cómo las providencias del Fiscal CAÑEDO obedecen a ""un acto judicial arbitrario y caprichoso"[10], en tanto la decisión emitida por el fiscal instructor y sometida a su juicio en virtud de la alzada, no era precaria, ilegal o inidónea, pues en ella se valoró acertadamente la prueba y, en esa medida, su revocatoria sin argumentos sólidos, no es legal ni lícita.

    La conducta asumida por el Fiscal CAÑEDO DE LA HOZ, dice, es antijurídica, porque afectó los intereses propios de la administración pública y resulta, además, dolosa, por cuanto conocía que ""al revocar la acusación y disponer la preclusión a favor de los procesados, se apartaba dramáticamente de su deber""[11], sin que tal responsabilidad se desdibuje porque objetivamente no se adviertan los móviles de su comportamiento, los cuales no integran el Prevaricato por acción.

    Advierte que se trata de un funcionario judicial con una experiencia de 17 años en su trabajo y cómo, alertado en detalle por la Corte sobre las vías de hecho en que incurrió, persistió en su decisión, actitud reveladora de su actuar doloso.

    Requiere desechar la excusa presentada por el enjuiciado, centrada en destacar que las demandadas en los procesos ejecutivos omitieron tachar de falsos los pagarés cobrados, pues no se cuestionaba la mutación material de esos documentos, sino la existencia real de las obligaciones, aspecto no valorado por el funcionario, como era su deber.

    Intervención del Ministerio Público:

    El Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal solicita la condena del procesado conforme los cargos atribuidos en la acusación.

    Afirma que éste desconoció la existencia de elementos de juicio indicativos de la capacidad económica de J.M.P., suficiente para sufragar los gastos propios de su enfermedad sin necesidad de contraer las obligaciones consignadas en los 101 pagarés.

    De igual forma, añade, omitió valorar medios de prueba trascendentales como la injurada de A.J.M.P., hermano de J., quien negó haberle prestado dinero, al igual que la declaración de J.G.G., encargado por el causante de la última modificación a su testamento, donde no figuran las obligaciones cuyo cobro se pretendía.

    Desechó, así mismo, los testimonios de D.A. de Moreno y C.R.M., indicativos de la inexistencia de las deudas respaldadas por los títulos, obviando medios de convicción que, analizados conforme la sana crítica y las reglas de conocimiento impedían precluir la investigación.

    El procesado, dice, terminó avalando formalmente los títulos valores, desconociendo la invalidez de su contenido, para lo cual acudió a señalar que no habían sido tachados de falsos, cuando se discutía, no la elaboración material de los documentos sino su sentido jurídico, en tanto se cobraban unas deudas inexistentes.

    Ignoró además, indica, que los supuestos acreedores no pudieron, en forma razonada, demostrar ingresos consecuentes con las sumas...

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