Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77753706

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2010

Fecha16 Febrero 2010
Número de expediente33522
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 33522

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 46

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor A.D.C., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. "El día 11 de marzo de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de garantías efectúa audiencia preliminar concentrada donde legaliza la captura e impone medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra L.F.V.R.; por su parte la Fiscalía formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes".

  2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento, profirió sentencia de primer grado mediante la cual le impuso una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y siete (67) S.L.M.V, al haber sido hallado responsable penalmente a título de autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  3. El Tribunal Superior de Arauca, mediante providencia de fecha 12 de agosto de 2009, confirmó la sentencia proferida en primera instancia.

  4. Mediante auto del 24 de agosto de 2009, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, negó por improcedente la solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria presentada por la defensa

  5. Remitido el asunto nuevamente al Tribunal, para desatar el recurso interpuesto por la defensa del procesado contra el auto que negó la prisión domiciliaria y la utilización del sistema de vigilancia electrónica, actuando como Magistrado Ponente el doctor A.D.C., manifiesta su impedimento para conocer el presente asunto conforme a lo establecido en la causal 6° del art. 56 de la Ley 906 de 2004, por haber proferido la sentencia de primera instancia en el caso que nos ocupa, en forma tal que se ha disminuido el criterio de imparcialidad en orden a la decisión que ahora le correspondería adoptar.

  6. Corresponde a la S. en virtud de lo dispuesto por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 pronunciarse sobre el impedimento expresado en este caso y de ello ha de ocuparse fijando su criterio con respaldo en las siguientes breves reflexiones.

  7. Conocida la índole de participación del Magistrado a quien ahora corresponde desatar la alzada han tenido en la actuación, la Corte ha señalado en casos...

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