Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77759259

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Enero de 2010

Número de expediente33242
Fecha20 Enero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 33242CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 007

Bogotá D.C., enero veinte (20) de dos mil diez (2010)

VISTOS

Emprende la Sala la constatación de las exigencias de lógica y adecuada argumentación del libelo casacional allegado por el defensor del procesado L.J.L.F., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito Adjunto de Bogotá el 14 de julio de 2009, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad el 27 de julio de 2007, por cuyo medio condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS

Motivó este averiguatorio la denuncia presentada el 27 de agosto de 2003 por D.H.L.M., en la cual expuso que su padre, L.J.L.F., se sustrajo desde su infancia a cumplir con sus obligaciones alimentarias, y que si bien el 27 de julio de 2001 sus padres llegaron a un acuerdo conciliatorio en el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, ocasión en la cual aquél ofreció como garantía un apartamento ubicado en la calle 145 No. 37 " 58 de esta ciudad, unos meses después su progenitor decidió incumplir lo pactado, amén de que logró habilidosamente evitar que se registrara cualquier gravamen sobre el referido inmueble, el cual vendió.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia la Fiscalía Local de Bogotá declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante declaración de persona ausente a LAFAURIE FUENTES, designándole defensora de oficio.

Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 10 de febrero de 2005 con resolución de acusación en contra de procesado como posible autor del delito de inasistencia alimentaria.

El ciclo del juicio correspondió adelantarlo al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá, despacho que una vez surtido el rito pertinente y habiendo celebrado la diligencia de audiencia pública, profirió fallo el 27 de julio de 2007 a través del cual condenó a L.J.L. a la pena principal de doce (12) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación. En la misma providencia le fue otorgada la condena de ejecución condicional.

Impugnada la sentencia por la defensa y la parte civil, el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito Adjunto de Bogotá la confirmó mediante fallo del 26 de noviembre de 2007, modificando únicamente el aspecto relativo al monto de los perjuicios, providencia contra la cual el defensor interpuso recurso extraordinario de casación discrecional.

EL LIBELO

Inicialmente el defensor afirma que es necesaria la admisión excepcional de su demanda para el desarrollo de la jurisprudencia sobre los siguientes temas:

"1.- Si la conducta punible se configura cuando el acusado incumple la totalidad de las obligaciones o también cuando lo hace parcialmente existiendo justa causa".

"2.- Si el acusado se encuentra bajo protección de otro Estado, en calidad de refugiado, y dentro de los parámetros de la Convención de Ginebra y el Estatuto de Viena, dicha persona no labora, sino que el Estado Receptor le suministra un subsidio y por ende carece de ingresos, el no pago de una cuota alimentaria por falta de recursos constituye una infracción a la ley punitiva"".

"3.- Violación directa del art. 233 del Código Penal, por aplicación indebida".

"4.- Violación directa del art. 9 del C.P. por falta de tipicidad en la sentencia casada".

Acto seguido, el censor plantea un solo cargo por violación directa de la ley sustancial "por NO APLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN TÍPICA DEL ELEMENTO "SIN JUSTA CAUSA" (sentido de la violación) del artículo 233 del Código Penal".

En la demostración del...

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